* EN CONSULTA EFECTUADA POR LA ONPE AL JNE, ESTA ENTIDAD, MEDIANTE RESOLUCIÓN SEÑALA TAJANTEMENTE QUE EL VICEGOBERNADOR NO PUEDE SUBSISTIR EN UNA FÓRMULA SIN EL CANDIDATO QUE DEBE PRESIDIRLA, O SEA EL GOBERNADOR.
¿ EXISTE UNA BUENA AMISTAD ENTRE EL PRESIDENTE DEL JEE DE HUAURA JAVIER HERRERA VILLAR Y EL FUGITIVO CANDIDATO JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE ?
* AHORA SE COMPRENDE LA DEMORA DEL JEE DE HUAURA POR ALARGAR HASTA MÁS NO PODER, LA EXCLUSIÓN DE JAVIER ALVARADO Y RAFAEL KONJA.
El 02 de octubre del 2018, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, consulta al JNE sobre cuál es la consecuencia en caso de que un candidato a Gobernador o a Consejero Regional haya sido excluido de la fórmula o de la lista de candidatos, respectivamente, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Esta consulta la realiza a efectos de dilucidar algunos aspectos operativos que se encuentran en la etapa final de ejecución, tales como el procesamiento de las listas de candidatos en las cédulas de sufragio, actas electorales, carteles de candidatos y plantillas braille para el proceso electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018).
En respuesta a la consulta el JNE señala que para evaluar los efectos de la EXCLUSIÓN o no inscripción del candidato a Gobernador de la fórmula regional, es menester tener en cuenta el artículo 104 de la LOE que señala que la denegatoria de inscripción del candidato a la presidencia, implica la de los candidatos a la Vicepresidencia de la misma.
A pesar que en el caso específico de Javier Alvarado Gonzales del Valle – Rafael Konja Carrasco, nos encontramos frente al pedido de exclusión y no una tacha, se debe tener en cuenta que los efectos de ambas figuras jurídicas en el presente caso, son las mismas.
EL CASO CÉSAR ACUÑA COMO EJEMPLO
Durante la campaña electoral presidencial del año 2016, se dió el caso César Acuña Peralta, candidato del partido Alianza para el Progreso, quien fue excluído por el JEE Lima Centro.
El personero de APP cuestionó la acción del JEE Lima Centro, argumentando que los JEE no tenían facultades para excluir a algún candidato.
Sin embargo el Jurado Nacional de Elecciones, en su resolución final señala que los JEE, en tanto órganos de primera instancia, cuentan con las atribuciones de inscribir las listas de candidatos, administrar justicia y ejercer las demás competencias que le son reconocidas a los Jurados Electorales Especiales, lo que incluye el disponer la EXCLUSIÓN de un candidato.
Al haberse excluído a César Acuña Peralta, el candidato a la primera vicepresidencia Humberto Lay Sun, presentó su renuncia, quedando solamente la candidatura de la señora Ana Elena Luisa Cristina Townsend Diez Canseco.
El artículo 104 de la LOE dispone que “La denegatoria de inscripción del candidato a la Presidencia implica la de los candidatos a las Vicepresidencias de la misma lista. Si la denegatoria es sólo de uno de los dos candidatos a la Vicepresidencia, se inscribe al candidato a la Presidencia y al otro candidato a la Vicepresidencia”.
Al excluirse al candidato presidencial del proceso electoral y en el que queda solo la candidata a la primera vicepresidencia, no puede ser inscrita como única integrante en la fórmula presidencial presentada por la organización política Alianza Para el Progreso del Perú.
Luego de estas referencias, se presenta el caso del pedido de exclusión para los candidatos a la Gobernación Regional Lima.
Estando el candidato de “Patria Joven”, en calidad de sentenciado en segunda instancia, en cumplimiento de las normas vigentes tiene que ser excluído del proceso electoral de la segunda vuelta regional.
Habiendo de por medio el pedido inicial de exclusión del candidato a Gobernador Regional Javier Alvarado Gonzales del Valle, efectuado por el personero legal de Fuerza Regional, corresponde que el candidato a Vicegobernador Rafael Konja Carrasco, sea también excluído puesto que por su condición singular y dependiente del cargo de Gobernador, no puede subsistir una fórmula de Gobernador Regional sin el candidato que debe presidirla.
Como se dice criollamente “Trenes jalan coches”, por lo que al ser excluído Javier Alvarado Gonzales del Valle, el Jurado Electoral Especial, también tiene que excluir a Rafael Konja Carrasco. No interesa si nació en Chile o mintió en su hoja de vida, ni nada por el estilo.
La exclusión es al toque. Si se excluye al fugitivo Javier Alvarado Gonzales del Valle, de hecho también tiene que ser excluído Rafael Konja Carrasco.
Ese es el dilema que afronta este Jurado Electoral Especial de Huaura, presidida por el Juez Javier Herrera Villar, quien seguramente por la amistad que lo une con el fugitivo Javier Alvarado Gonzales del Valle, viene retrasando la exclusión del fugitivo Javier Alvarado Gonzales del Valle y de paso, de su candidato a Vicegobernador Rafael Konja Carrasco.
Fuente: Opinión Regional
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