sábado, 24 de noviembre de 2018

SALA PENAL DE APELACIONES DE HUAURA CONFIRMÓ SENTENCIA CONDENATORIA DE TREINTA Y CINCO AÑOS CONTRA JEEN FASANANDO SALDAÑA, COMO AUTOR DEL DELITO VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD


* Sala Superior confirmó la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Huaura.


* El sentenciado se encuentra purgando condena en el Establecimiento Penitenciario de Huacho, desde el veintisiete de junio del dos mil dieciocho y culminará el día 26 de junio del 2053

La Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, en el Expediente N° 3917-2016-64-JR-JPCS, a través de la resolución número DIECISIETE, de fecha 07 de noviembre del 2018, CONFIRMÓ la sentencia condenatoria contenido en la resolución número DIEZ, de fecha 27 de junio del 2018, emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial; esto es el Superior en grado CONFIRMÓ la condena contra JEEN FASANANDO SALDAÑA, como autor del delito violación sexual de menor de edad, ilícito previsto el inciso uno, del primer párrafo, del artículo 173°, del código penal, en agravio de menor de edad, imponiéndose TREINTA y CINCO AÑOS de pena privativa de la libertad, más el pago de diez mil soles (S/ 10,000) por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada.

El caso citado corresponde a los hechos (conforme a la acusación fiscal) del 19 de setiembre del 2016, en circunstancias que una madre llevó a su hijo menor, a cortarle el cabello y observó que éste caminaba ancho, pasándole muchas cosas por la cabeza, siendo que con fecha 21 de setiembre del 2016 es llamada por el auxiliar del Colegio, quien le manifestó que en la clase de educación física cuando hacían una fila, un amigo de su menor hijo se agachó, a lo que refirió “por ahí entra el pene de Xavier”, motivo por el cual lo llevan al Área de Psicología del colegio y que luego de ser evaluado, la psicóloga le recomendó que lo lleve con un pediatra, por lo que, lo llevaron a la Clínica San Pedro, diciéndole a la madre que ellos no lo podían atender y que tenía que llevarlo con un médico legista, decidiendo llevarlo el 28 de setiembre del 2016 a la Fiscalía para poner la denuncia, teniéndose así el Certificado Médico Legal que concluye signos de actos contra natura antiguo y reciente.

Asimismo, se tiene que con fecha 30 de setiembre del 2016, la tía del menor le pregunta si alguna vez alguien le había tocado su cuerpo, éste le responde que “sí, que su tío Jeen le bajaba el pantalón”, dicho que es corroborado mediante la entrevista en Cámara Gesell, donde el menor señala que su tío Jeen (conviviente de su madre) le introdujo el pene, que cuando lo llevaba al colegio sobre sus piernas sentía algo raro, diciéndole que si contaba algo a su mamá no le iba a creer, su tío Jeen, él se subió el calzoncillo, pantalón y después le dijo a su mamá pero ella no le creyó.

Luego de llevarse la audiencia de juzgamiento, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial conformado por los jueces Julio Arturo Rodríguez Martel, José David Burgos Alfaro y William Vásquez Limo (Director de Debates), por unanimidad consideró que la teoría del caso del Ministerio Público fue acreditada de manera suficiente con las pruebas actuados en el juicio, entre ellos aparece la entrevista en Cámara Gesell, la evaluación psicológica en consultorio y el examen médico legal; habría que señalar que éste último medio de prueba fue cuestionado por un peritaje de parte.

Sin embargo los jueces de primera instancia, luego de efectuarse el debate pericial correspondiente consideraron que la explicación efectuada por el perito oficial fue las más acertada y las alegaciones del perito de parte fueron desvirtuadas ampliamente; sentencia que fue impugnada por la parte vencida (acusado) y luego de realizarse el juicio de segunda instancia la sentencia fue confirmada en todos sus extremos.

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