miércoles, 6 de junio de 2018

CONDENAN A 35 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD PARA ACUSADO DEL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD

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A LA REJA. * El acusado daba rienda a sus bajos instintos, llamaba al menor diciéndole que le hiciera masajes a cambio de retribuirle económicamente (Cincuenta céntimos, en otras un sol y hasta dos soles).

En audiencia de juicio oral realizado en la sala de audiencias N° 01 del Penal de Carquín, los Magistrados JULIO ARTURO RODRIGUEZ MARTEL (Director de Debates), WILLIAM HUMBERTO VÁSQUEZ LIMO y JOSÉ DAVID BURGOS ALFARO del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Huaura, RESOLVIERON CONDENAR por unanimidad a MARCOS ANTONIO PRIETO LUJÁN, como autor del delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito previsto y sancionado en el artículo 173°.1 primer párrafo del Código Penal, en agravio de J. M. C. S., imponiéndole como tal, TREINTA Y CINCO AÑOS de pena privativa de la libertad, cuyo cómputo se inicia desde el momento de su detención, esto es, desde el 26-10-17 y vencerá 25-10-52. Expediente N°3310-69-JR-PE-02

LOS HECHOS
El acusado Marcos Antonio Prieto Luján, habría sostenido relaciones sexuales con el menor agraviado de iniciales J.M.C.S. en diversas oportunidades, desde que el menor contaba con nueve años de edad; es decir, el acusado daba riendas sueltas a sus bajos instintos, cuando se encontraba solo en su domicilio, aprovechando la amistad y ausencia de los padres del referido menor agraviado, ya que son vecinos y vive al frente - seguidamente llamaba al menor diciéndole que le hiciera masajes a cambio de retribuirle económicamente (Cincuenta céntimos, en otras un sol y hasta dos soles).

Los magistrado fijaron la reparación civil en el monto de CINCO MIL SOLES (S/. 5,000.00) a favor de la parte agraviada, el mismo que será cancelado mediante depósito judicial ante el Banco de la Nación y en ejecución de sentencia.

Asimismo, dispusieron que el sentenciado reciba el TRATAMIENTO TERAPÉUTICO correspondiente, previo examen médico o psicológico que determine su aplicación, a fin de facilitar su readaptación social, conforme lo establece el artículo 178°-A del Código Penal.

Finalmente, la fecha de lectura integral de sentencia para el día MARTES 12 DE JUNIO DE 2018, A HORAS 04:30 p.m. en esta misma sala de audiencias. Precisándose, que la misma se llevará a cabo con quienes concurran y a partir de esa fecha empezaran a correr los plazos impugnatorios.

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