domingo, 1 de febrero de 2015

CONSEJO REGIONAL LIMA RESPALDA A DIRECTORES Y SUBDIRECTORES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DEL ÁMBITO REGIONAL


Había marcado mucha expectativa la realización de la segunda sesión del Consejo Regional Lima, llevada a cabo el 29 de enero, porque en agenda se había considerado el debate de sus integrantes de un álgido problema que aqueja a los docentes, directores y subdirectores del sector educación.

Desde Huarochirí, había llegado una enorme delegación de docentes, ávidos de escuchar la exposición del Gerente Regional de Desarrollo Social y el Director Regional de Educación, sobre la problemática que afrontan los Directores de Centros Educativos.

Con carta Nº 07-2015 el consejero por Huarochirí José Luis Romero Aguilar, solicita que el Consejo Regional se pronuncie sobre la problemática que afrontan los directores de las UGELs de Huarochirí, Huaura y Barranca. Puesto en debate, los Consejeros Regionales de Yauyos, Cañete, respaldan el pedido y solicitan que el consejo en pleno respalde como un asunto de interés regional, el que se declare en STATUS QUO, la aplicación del Decreto Supremo Nº 003-2014-MINEDU, así como la Resolución Ministerial Nº 204-2014 MINEDU, la Resolución Ministerial 214-2014-MINEDU y la R.S.G. Nº 2076-2014- MINEDU.

Con la dación de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, se establece un principio que busca sostener la formación de directivos como una forma de fortalecer las competencias del profesor que ejerce cargos directivos para consolidarse como líder del Proyecto Educativo Institucional (art. 18 del Reglamento).

Todo ello se justifica en la necesidad de que las evaluaciones tengan una finalidad formativa y permitan al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, identificar las acciones de formación que resulten convenientes para promover la mejora continua del profesor (art. 28 de la Ley).

Sin embargo el Decreto Supremo Nº 003-2014-MINEDU que modifica el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, crea un procedimiento de evaluación excepcional que no se encuentra establecida en la citada Ley, advirtiéndose una contradicción jurídica, toda vez que una norma reglamentaria, no puede crear nuevos mecanismos, no previstos en una ley.

Sólo se reglamenta lo que la ley establece, más no, lo que no se establece. En ninguna parte de la Ley de Reforma Magisterial, se regula un procedimiento, para declarar vacantes las plazas de directores y subdirectores.

En el debate se estableció que las consecuencias de dicha regulación, quebrantan dos principios constitucionales que toda autoridad de todo nivel jerárquico está obligada a resguardar, como son los principios de jerarquía de las leyes y el principio de los derechos adquiridos, así como otros derechos laborales , como es la estabilidad laboral.

MILES DE DIRECTORES Y SUBDIRECTORES QUEDARÍAN SUBROGADOS
Este nefasto e inconstitucional Decreto supremo Nº 003-2014-MINEDU, conllevaría a la subrogación de miles de directores y subdirectores a nivel nacional y especialmente en el Gobierno Regional Lima.

Por ello han tenido que recurrir a la instancia judicial, con la finalidad que se resuelva esta controversia jurídica.

La Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. Existiendo un proceso judicial pendiente de resolver en el órgano jurisdiccional, el Gobierno Regional Lima, no puede asumir jurisdicción, respecto de la aplicación del Decreto Supremo Nº 003-2014-MINEDU.

Puesto a debate de los Consejeros Regionales, se aprobó por UNANIMIDAD, exhortar al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación, a que disponga ante las instancias pertinentes, se deje sin efecto el Decreto Supremo Nº 003-2014-MINEDU, toda vez que regula una evaluación excepcional no prevista en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.

El Consejo Regional, aprobó respaldar como un asunto de interés regional, en el ámbito del Gobierno Regional Lima, el que se declare en STATUS QUO, la aplicación del D.S. Nº 003-2014-MINEDU y por ende la Resolución Ministerial Nº 204-2014-MINEDU, la Resolución Ministerial Nº 214-2014-MINEDU, la R.S.G. Nº 2074 – 2014- MINEDU, en tanto no se resuelva en última instancia judicial y con calidad de cosa juzgada toda controversia jurídica, puesta de conocimiento del Poder Judicial.

Este Acuerdo Regional será puesto de conocimiento inmediato al Presidente del Gobierno Regional Lima, para que proceda conforme sus atribuciones administrativas, entrando en vigencia al día siguiente de su aprobación en el Consejo Regional.
Fuente: Opinión Regional

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