viernes, 29 de noviembre de 2013

COMENTARIO EN EL CASO DE LA SENTENCIA JUDICIAL CONTRA EL ALCALDE DE LUNAHUANÁ: LA JUSTICIA DE MI PUEBLO


El presente caso judicial sale a la luz al haberse detenido y dictado sentencia recientemente al burgomaestre de Lunahuaná LUIS ALBERTO CONISLLA JARA, los hechos se remontan el 11 de Julio del 2008,en la cual se suscito incidentes en el Puente Jita de Lunahuaná realizado por más de cien personas pobladores de la localidad por el deterioro de dicho puente y que se oponían a que la maquinaria pesadas de las minas y de CELEPSA pasen por dicho puente para evitar un mayor perjuicio en sus estructuras .

Para ello se constituyo el Fiscal de Prevención del delito Dr. Noe Cárdenas quien exhorto a las personas y a la autoridades a que depongan su aptitud por cuanto estaban cometiendo el delito contra los medios de comunicación de transporte y otros servicios-Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos .

Inmediatamente sus autoridades en ese entonces el Profesor y Alcalde distrital de Lunahuaná OVIDIO ESPINOZA ESCAJADILLO reunió a sus autoridades para realizar gestiones en la ciudad de Lima ante el MTC para realizar las gestiones del caso y se repare en forma inmediata respecto al puente Jita, que sirve de enlace en la carretera de penetración de las ciudades de Cañete y Yauyos.

Posteriormente, un cuestionado Fiscal Walter Vilchez ( el mismo fiscal del asesinato a su colega),emite un informe N° 004-2008-MP-1FPPC con fecha 14 de Julio del 2008 y en la cual se involucra a tirios y troyanos ,a autoridades y a personas que protestaban contra el paso de los camiones, entre ellas don JUAN FRANCISCO YACTAYO ROJAS quien ese momento tenía la calidad de Gobernador, NANCY ROSARIO GONZALES DEL VALLE RIVAS, Teniente Alcalde ,ROLANDO GONZALES DEL VALLE RIVAS, ROEMEL CANDELA PACHAS, ITALO LARENAS AYLLON y LUIS ALBERTO CONISLLA JARA ,en dicho informe no se indica ni se precisa el grado de participación de cada uno de los denunciados ,cual era el rol de cada uno de ellos en la presente investigación, si era el autor intelectual, de autor principal o secundario ,a pesar de ello se continuo con el proceso penal y éste informe es el que se ampara la resolución que genera una sentencia contra los denunciados antes mencionados.

La cereza en la torta de este proceso está en que el señor ROEMEL CANDELA PACHAS ,quien inicialmente estuvo involucrado ,el señor Juez Gilbert Sánchez del Juzgado Liquidador de Cañete se inhibe de conocer el caso por que era familiar directo de dicha persona y por ello el proceso penal se traslada al Juzgado Mixto de Cañete y en la etapa de sentencia a esta persona ROEMEL CANDELA PACHAS se le absuelve de los cargos imputados en el presente proceso en una diligencia especial para dicha persona . Al parecer hay que ser familia de un Juez para que las cosas sean fáciles a la hora de administrar justicia en nuestro Cañete.

Cual es el “error” de las autoridades Municipales de ese entonces (Gobernador y Regidores), el de estar presente en el puente de Jita para prevenir cualquier desmán o problema y de esta manera poder exhortar como autoridades del pueblo de Lunahuaná para que los pobladores se retiren de esta zona y de esta manera no impidan el normal funcionamiento de los servicios públicos. A pesar de la denuncia de los “genios de la Fiscalía”, las autoridades de Lunahuaná llevaron a cabo dos reuniones los días ocho y diez de Julio de año 2008, las mismas que se plasmaron en acuerdos, sobre la rehabilitación del Malecón Araoz y el estado situacional del Puente Jita, documentos presentados por el inculpado don JUAN FRANSCICO YACTAYO ROJAS ,a pesar de ello lo sentenciaron con el cuestionado informe fiscal que en en su punto seis, el Fiscal identifica a dos personas ITALO LARENAS AYLLON y ROLANDO GONZALES DEL VALLE a quienes le atribuye determinados actos de participación en los hechos denunciados en forma directa y objetiva, situación que no ocurre contra los otros involucrados sentenciados por el Juzgado Mixto de Cañete .

En el proceso penal, corresponde al Juzgador establecer en forma fehaciente la responsabilidad e irresponsabilidad penal de todo procesado, la actividad procesal debe desarrollarse sobre la base de hechos que ha de ser determinados jurídicamente; fundada en una actividad probatoria suficiente que permita al Juzgador la recreación de la verdad jurídica y establecer los niveles de imputación.

Mientras ello ocurra, toda persona es inocente mientras no se declare judicialmente su responsabilidad, que sólo puede ser generada por una acción probatoria suficiente que permita arribar a la convicción de culpabilidad. En la sentencia expedida al que hemos tenido acceso, al igual que el dictamen Fiscal no se indica ni se precisa cual es el grado de participación y responsabilidad penal de cada uno de los procesados, no se pronuncia cual ha sido los roles de participación en el delito imputado , cual ha sido el grado de participación ,si era el autor intelectual, autor principal o secundario. En materia penal la culpabilidad se prueba y la inocencia se presume, infiriéndose de ello que en el debido proceso deben quedar plenamente acreditados tanto el delito como la responsabilidad del procesado y al no existir pruebas fehacientes que acrediten que los involucrados sean autores del hecho penal denunciado.

Esa es una muestra más de la “justicia” que se imparte en nuestro querido pueblo de Cañete y que los abogados no dicen nada al respecto . Que Dios nos coja, confesaos . 
(José Luis Ruíz Meza)

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