miércoles, 18 de abril de 2018

PUNTO JURÍDICO: EL DERECHO DE TRABAJO EN TIEMPOS DE CONFLICTOS ARMADOS


Por José Alejandro Samanamud Rodríguez (*)

A razón de la tensión explicita que habita y afecta a los ciudadanos del medio Oriente en general, este articulo pretende informar las consecuencias negativas y nefastas que ocasiona los conflictos bélicos a lo largo del tiempo hasta la actualidad, no solo a nivel político, territorial o cultural, sino también, en el Derecho y específicamente en el Derecho de Trabajo. 

Es sabido, que el ser humano por naturaleza busca el conflicto por encima de la paz, convirtiéndose este último en un ideal, sin embargo, el “conflicto positivo” permite nuevas conjeturas especialmente en el derecho, esto se vio plasmado con el fenómeno de la abolición y el reconocimiento de los derechos de los trabajadores, lo cual es trascendental en las bases legales del Derecho de Trabajo. 

Pues, como ya se explicó en un artículo anterior, el Derecho de trabajo se consolidó por la presión constante de un grupo organizado de trabajadores denominado: sindicato, es ahí donde el Estado enmarca la importancia de rediseñar la legislación laboral. 

Ahora bien, por otro lado, los “conflictos negativos”, lo cual encuentran su grado más alto en las guerras, repercuten de forma negativa en la estabilidad democrática y el orden legislativo de los países, pero no solo de aquellos que participan en este conflicto, sino que trasciende a nivel internacional, pues, todos los ámbitos socio políticos y socio económicos están interrelacionados entre sí (sin importar la realidad de cada país), lo cual se agrava si las grandes potencias, especialmente en el sector económico, se ven implicadas en estos conflictos, esto ocasionaría una grave alteración en las bolsas de valores o una mala aplicación de las políticas públicas, es así también que esto incidiría en el ámbito del derecho en general, ocasionando recortes de personal, rebaja de las remuneraciones, desempleo, discriminación, encarcelamientos, huelgas, entre otros factores. Un ejemplo de ello, es la catástrofe ocasionado con las Torres Gemelas (11 de setiembre del 2001), e inclusive antes de esto, existía una discriminación racial hacia las personas de origen musulmán, árabe y judíos, estos no eran permitidos en acceder a un trabajo digno, pues se le asociaba a personas violentas, suicidas y poco respetuosas a la autoridad.[1] (lo cual aún existe hasta la actualidad) 

Asimismo, el conflicto suscitado en Siria (lo cual no ha surgido recientemente sino desde hace años atrás) se agravaría si países aliados y vigilantes deciden intervenir, sin importar los bandos ni tampoco los intereses que son evidentes, ocasionaría quizás la mayor desestabilidad socio política y económica nunca antes vista, estas convulsiones bélicas repercutirían hacia países en vías de desarrollo y tercermundistas, inclusive contra países que no intervendrían en este conflicto, pues, las grandes potencias, quienes son ejes y balanzas para un equilibrio en diversos aspectos serian quienes protagonizarían esta catástrofe y el derecho se vería gravemente perjudicado, incidiendo en la masa laborativa. 

Por otro lado, la historia nos ha enseñado que todo conflicto conlleva a una resocialización y humanismo tácito, pues el ser humano en su afán perfeccionista y beligerante ha promovido un desarrollo intrínseco en los ámbitos económicos, sociales y políticos, el derecho en si también se vio beneficiado en especial el derecho de trabajo, este se ha magnificado y realzado a una importancia casi divina; nuestro país no ha sido ajeno a ello, pues ha evolucionado a un margen constitucional, el cual se ve reflejado con la aplicación progresiva de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Ley que promueve una celeridad y orden notable a diferencia de otras ramas del derecho. 

Por último, es importante reseñar la importancia que para el Derecho del Trabajo en tiempo de guerra -dentro de la perspectiva internacional- tiene la cláusula Martens[2], según la cual en los casos no comprendidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas las poblaciones y los beligerantes permanecen bajo la garantía y el régimen de los principios del Derecho de Gentes[3] preconizados por los usos establecidos entre las naciones civilizadas, por las leyes de la humanidad y por las exigencias de la conciencia pública. 
(*)  . Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada Antenor Orrego de Trujillo 
      . Asistente Legal en el Estudio Jurídico Samanamud Grados
      . Ha sido trabajador de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, sede Huamachuco.
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[1] Para una mayor información visual al respecto, véase la película “Mi nombre es Khan” 

[2] La cláusula de Martens forma parte del derecho de los conflictos armados desde que apareciera, por primera vez, en el Preámbulo del (II) Convenio de La Haya de 1899 relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre 

[3] El término ius gentium o derecho de gentes, fue utilizado en el antiguo derecho romano para describir las leyes que regían las interacciones entre los romanos y no romanos, con base en los principios de la justicia natural que no dependían del estado de ambas partes sino en la de un ciudadano romano. En otras palabras, existe una norma universal del respeto entre los pueblos sin importar las nacionalidades.

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