En este caso, el fin de semana largo estará comprendido por los días sábado 28; domingo 29; lunes 30 y martes 31 (días no laborables); y el miércoles 1 de enero (feriado calendario).
Según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 123-2012-PCM, emitido a fines del año pasado, la emisión de los días no laborables busca fomentar el turismo interno, dado que dinamiza las economías locales y contribuye al conocimiento de los atractivos turísticos y de las realidades de las poblaciones del país.
Las horas que los empleados estatales dejen de laborar serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a las necesidades de esta.
La norma legal señala que los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante dichos días.
Añade que, para fines tributarios, el lunes 30 y martes 31 serán considerados hábiles.
Respecto a los centros laborales privados, se precisa que podrán acogerse a la medida, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, "quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar".
Si no hubiera un acuerdo entre las partes sobre la devolución de las horas no trabajadas, indica la norma, la decisión la tomará el empleador.
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