A LA REJA. Luego de haber sido capturado en Lima metropolitana tras haber estado prófugo, el alcalde distrital de Supe Julián David Nishijima Villavicencio fue internado en la víspera en el Establecimiento Penitenciario Huacho, expenal "San Judas Tadeo" de Carquín por disposición del Juez del Juzgado Unipersonal de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, Fisher Mirabal Veramendi.
Nishijima Villavicencio estuvo en la clandestinidad luego que fue condenado a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva por el delito de Colusión Agravada y otros en agravio de la municipalidad distrital de Supe Pueblo, el pasado 5 de diciembre de 2017por el Primer Juzgado Penal Unipersonal Flagrancia OAF y CEED de Barranca.
Sobre el delito de colusión
Se atribuye a Julián David Nishijima Villavicencio, Pedro Eduardo Bazalar Núñez, Daniel Velásquez Pinillos, Michael Mario García Sims, Luis Fernando Espejo Poma, Daniel Alberto Chaupis Vera, Lourdes Fiorella Mejía Ariza, haber actuado en calidad y condición de funcionarios públicos de la Municipalidad Distrital de Supe Pueblo, y que ostentaron al momento de los hechos. Mientras Julián David Nishijima Villavicencio, actuó en su condición de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Supe, y que, tenía un cargo especial relacionado con las operaciones contractuales, al haber suscrito el Contrato de Ejecución de Obra N°006-2011-MDS de fecha 12-OCT-2011, sobre la Licitación Pública N°001-CE/MDS y otros.
La Jueza, condenó al burgomaestre supano como coautor y a Javier Pérez Claramount como cómplice primario (extraneus) del delito contra la Administración Pública en la modalidad de colusión, previsto y penado en el artículo 384 primer párrafo del Código Penal, en agravio de la comuna distrital de Supe, a cuatro años de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva, por lo que tenía orden de ubicación, captura y posterior internamiento.
Además, le impusieron a ambos por concepto de reparación civil el pago de DIEZ MIL SOLES para cada uno de los sentenciados, que serán cancelados a favor de la parte agraviada.
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