martes, 13 de febrero de 2018

LA LEY N° 29497- NUEVA LEY PROCESAL LABORAL - UN PASO HACIA LA MODERNIDAD JURÍDICA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA

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Por José Alejandro Samanamud Rodríguez

La nueva Ley procesal de trabajo (en adelante NLPT) - que a decir verdad de nueva no tiene nada - fue publicada en enero del 2010 y entró en vigencia en julio del mismo año; aunque, téngase en cuenta que, aún no rige en todos los distritos judiciales del país, pues su aplicación es progresiva; sin embargo, es sabido que prontamente (aparentemente en el 2019) regirá en el distrito Judicial de Huaura. 

En ese sentido, surge la siguiente interrogante ¿Qué bondades trae consigo la aplicación de la NLPT para nuestro sistema judicial y la sociedad? Pasaré a detallar sus beneficios más importantes: 

En primer lugar, la aplicación de esta ley suprimiría a la ley laboral vigente (Ley Nº 26636), otorgándole al proceso laboral un mayor dinamismo y celeridad en los plazos, a razón de que esta ley prioriza la exposición oral por sobre los actos escritos, esto implica que las partes del proceso oralizaran sus pretensiones, medios probatorios, interrogatorios, entre otros actos procesales más, asimismo, permite al juez una mayor participación, se vuelve protagonista y le impide una actitud pasiva (por ejemplo: realiza preguntas a las partes en cualquier momento del proceso, evita las dilaciones, confronta con argumentos a fin de buscar la verdad, promociona la conciliación como forma de concluir el proceso, etc.).

En segundo lugar, nos presenta dos etapas importantes dentro del proceso: la etapa de conciliación y la etapa de juzgamiento, en este último, se realizan otras actuaciones procesales: a) confrontación de posiciones (alegatos de iniciación, oralizar pretensiones); b) la actuación probatoria (oralizar los medios de prueba); y c) alegatos de clausura (oralizar las conclusiones y pretensiones finales).

En tercer lugar, nos presenta un aspecto sumamente importante con respecto a la sentencia; en el artículo 33, literal c) de la NLPT prescribe que la sentencia se dictará al transcurrir 60 minutos luego de haber concluido la exposición oral, es decir, en el mismo día de la audiencia de juzgamiento, sin embargo, excepcionalmente el juez puede diferir su fallo dentro de los 5 días hábiles siguientes. 

Evidentemente, esta ley trae consigo muchas otras características que la hacen sumamente importante para el derecho procesal laboral- lo cual en otra oportunidad se detallarán-, no obstante, su aplicación permitiría a la sociedad alcanzar con mayor rapidez la justicia social que tanto se pretende y desechar los actos engorrosos, burocráticos y dilatorios que enmarcaban, hasta ahora, la ley vigente actual - Ley N° 26636.
(*) Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada Antenor Orrego de Trujillo
     Actualmente es Asistente Legal en el Estudio Jurídico Samanamud Grados.

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