Por José Alejandro Samanamud Rodríguez (*)
Es sabido que los Docentes del sector público perciben una serie de bonificaciones conforme se prevé en su boleta de pago, por ejemplo: “Difnopen”, “bonificación diferencial”, “preparación de clases y evaluación”, entre otros. Siendo materia de análisis en este artículo: la bonificación de Preparación de Clases y Evaluación (en adelante PRECLASS).
Esta bonificación surge por el artículo 1 de la Ley N° 25212 (publicada el 20/05/1990) que modifica el artículo 48 de la Ley N° 24029 -Ley del Profesorado-, señalando lo siguiente: “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total (…)”. Es importante resaltar que esta bonificación fue creada sin realizarse un plan de pagos respectivo. Téngase en cuenta que la carrera pública del docente contempla dos principios básicos: “la estabilidad laboral y la retribución justa y equitativa regulada por un sistema único homologable”.
Sin embargo, la aplicación de la modificatoria de la ley, fue económicamente inviable y los Gobiernos de turno, sistemáticamente, venían realizando diversas estrategias para evadir su aplicación, tales como la fijación de la remuneración básica en 1989 y “el congelamiento” de los ascensos entre niveles magisteriales en 1991 (D.S. 051-91-PCM), este último trajo consigo serios problemas que hasta la fecha sigue sin resolverse.
Ahora bien, conforme se aprecia, esta bonificación se debería otorgar en base al 30% de la Remuneración Total, con la deducción correspondiente, pues, en la actualidad, se cancela esta bonificación a los docentes pero, en base a la Remuneración Total Permanente, el cual es una suma irrisoria; y, siguiendo esa línea, el Poder Judicial comparte el criterio para el otorgamiento de esta bonificación, tomando como base el D.S. 051-91-PCM, el cual se ordena que esta el Preclass debe de otorgarse en base a remuneraciones totales permanentes, desconociendo con ello la Ley del Profesorado. En el artículo 8 del mismo Decreto Supremo, se puede apreciar las diferencias entre ambos tipos de remuneraciones:
“Artículo 8.- Para efectos remunerativos se considera:
a) Remuneración Total Permanente.- Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública; y está constituida por la Remuneración Principal, Bonificación Personal, Bonificación Familiar, Remuneración Transitoria para Homologación y la Bonificación por Refrigerio y Movilidad.
b) Remuneración Total.- Es aquella que está constituida por la Remuneración Total Permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa, los mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al común.”
Nótese que existe una significativa diferencia entre la remuneración total permanente y la remuneración total, pues, esta última es mucho más amplia en cuanto a sus alcances y por ende constituye una condición más favorable para los trabajadores.
En este talante, nuestro estudio jurídico, en aras de la protección del trabajador y sobretodo del docente del sector público, quienes conforman al grupo laboral más marginado por parte del Estado; hemos logrado hacer valer sus derechos laborales ante las diversas instancias del Poder Judicial, reconociéndole el pago de Preclass en base a la Remuneración Total, tal y como la Ley le otorga.
Pues, en este tipo de situaciones se realiza una valoración y ponderación entre cuales son las normas más favorables al trabajador (indubio pro operario), siguiendo esta línea se tiene que aplicar La ley del Profesorado correspondiendo el pago de la bonificación de Preclass en base al 30% de la Remuneración Total desde el año 1990 (año en que fue creada la bonificación) hasta Noviembre del año 2012 (fecha en que fue promulgada la Ley de Reforma Magisterial- Ley 29944- Ley que derogo la Ley del Profesorado).
Si bien este proceso judicial, es largo en el tiempo, es totalmente seguro que el docente va a ser beneficiado con el pago de esta bonificación.
(*) Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada Antenor Orrego de Trujillo
Asistente Legal en el Estudio Jurídico Samanamud Grados
Ha sido trabajador de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, sede Huamachuco.
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