Por José Alejandro Samanamud Rodríguez (*)
El día de hoy se acercó un cliente a nuestro estudio jurídico con el fin de consultar el avance de su proceso judicial, pues se había enterado que sus colegas habían sido beneficiados con los pagos por parte del Gobierno Regional, es por ello que, emocionado preguntó cuándo podría ir a cobrar el pago de sus beneficios sociales.
Decepcionante fue su sorpresa al enterarse que su proceso aún estaba en etapa de apelación de sentencia e iba a remitirse su expediente a la Sala respectiva, ofuscado no entendía el motivo del por qué con él se daba esta situación y con sus colegas todo lo contrario. Impetuoso nos indicó que para que su proceso “salga rápido” debíamos de estar tras ello a cada momento y si es posible citarnos con el Juez a fin de comunicarle el agravio que le estaba ocasionando la demora de su proceso judicial. Al respecto, es preciso indicar lo siguiente:
En todo tipo de proceso judicial ya sea laboral, contencioso administrativo, civil u otros, existen plazos que la misma ley otorga a fin de que evitar dilaciones irrazonables, que tanto como las partes procesales y el mismo Juez deben acatar. El objetivo del Poder Judicial es culminar un proceso en un margen no mayor de un año; claro que esta situación es una utopía, un ideal que el sistema judicial pretende alcanzar; claro que la realidad es distinta.
Existen procesos que se prolongan casi 4 años, lo cual perjudica notoriamente al demandante, no obstante, esto se produce por numerosos motivos, por ejemplo: la engorrosa burocracia dentro del sistema judicial que evita la celeridad de los casos; la carga procesal, que en vez de disminuir, aumenta a grandes proporciones diariamente, tanto los servidores y funcionarios no encuentran abasto; por otro lado, es que, en numerosas situaciones el derecho “ya está ganado” y en primera instancia el Juez declara fundada nuestra demanda requiriendo a su vez que la demandada cumpla con cancelar el monto solicitado, sin embargo, el procurador público en su afán dilatorio apela esta decisión, lo cual conlleva que se derive este proceso (ya ganado) a otra instancia superior, y así sucesivamente.
Este “traslado” del expediente conlleva dilaciones innecesarias, lamentablemente esta situación escapa de nuestras posibilidades, puesto que, la apelación es un derecho que ostenta, no solo procurador público, sino todo aquel sujeto que considere que la decisión del Juez lo perjudica.
El día de hoy se acercó un cliente a nuestro estudio jurídico con el fin de consultar el avance de su proceso judicial, pues se había enterado que sus colegas habían sido beneficiados con los pagos por parte del Gobierno Regional, es por ello que, emocionado preguntó cuándo podría ir a cobrar el pago de sus beneficios sociales.
Decepcionante fue su sorpresa al enterarse que su proceso aún estaba en etapa de apelación de sentencia e iba a remitirse su expediente a la Sala respectiva, ofuscado no entendía el motivo del por qué con él se daba esta situación y con sus colegas todo lo contrario. Impetuoso nos indicó que para que su proceso “salga rápido” debíamos de estar tras ello a cada momento y si es posible citarnos con el Juez a fin de comunicarle el agravio que le estaba ocasionando la demora de su proceso judicial. Al respecto, es preciso indicar lo siguiente:
En todo tipo de proceso judicial ya sea laboral, contencioso administrativo, civil u otros, existen plazos que la misma ley otorga a fin de que evitar dilaciones irrazonables, que tanto como las partes procesales y el mismo Juez deben acatar. El objetivo del Poder Judicial es culminar un proceso en un margen no mayor de un año; claro que esta situación es una utopía, un ideal que el sistema judicial pretende alcanzar; claro que la realidad es distinta.
Existen procesos que se prolongan casi 4 años, lo cual perjudica notoriamente al demandante, no obstante, esto se produce por numerosos motivos, por ejemplo: la engorrosa burocracia dentro del sistema judicial que evita la celeridad de los casos; la carga procesal, que en vez de disminuir, aumenta a grandes proporciones diariamente, tanto los servidores y funcionarios no encuentran abasto; por otro lado, es que, en numerosas situaciones el derecho “ya está ganado” y en primera instancia el Juez declara fundada nuestra demanda requiriendo a su vez que la demandada cumpla con cancelar el monto solicitado, sin embargo, el procurador público en su afán dilatorio apela esta decisión, lo cual conlleva que se derive este proceso (ya ganado) a otra instancia superior, y así sucesivamente.
Este “traslado” del expediente conlleva dilaciones innecesarias, lamentablemente esta situación escapa de nuestras posibilidades, puesto que, la apelación es un derecho que ostenta, no solo procurador público, sino todo aquel sujeto que considere que la decisión del Juez lo perjudica.
Evidentemente, esta situación desfavorece no solo a los demandantes, sino también maniata la labor de los abogados que están a expensas de este sistema judicial burocrático que promociona plazos dilatorios. Esperemos que ese viejo adagio “la justicia tarda, pero llega” desaparezca prontamente.
(*) Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada Antenor Orrego de Trujillo
Actualmente es Asistente Legal en el Estudio Jurídico Samanamud Grados
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