1. Es falso lo dicho por el consejero HUGO GONZALES de Huarochirí, quien se exime de responsabilidad y de sus colegas, sobre la aprobación de los 74 proyectos de inversión pública (PIP), casi 166 millones de soles, por la cual se discrimina a nuestra provincia de Huaura y no se asimila las reales necesidades y requerimientos de inversión de nuestra región.
2. La Ley 27867 y sus Modificatorias "Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales", estipula en: "Artículo 13.- El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Artículo 15.- Son atribuciones del Consejo Regional:
c) Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal".
3. La DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA (SNIP), aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01, del 09-04.2011, en mérito a la Ley N° 27293, Ley del SNIP y modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28802 -obligado a cumplir los Gob. Regionales y Locales-, dispone en su: "Artículo 7° El Órgano Resolutivo tiene las siguientes funciones:
7.1. Aprueba, con acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, el Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP), que forma parte de sus Planes".
POR TANTO, POR DERECHO, ATRIBUCIÓN Y FUNCIÓN EL CONSEJO REGIONAL APRUEBA EL PROGRAMA DE INVERSIONES Y LÓGICO LOS RESPECTIVOS PIP ANUALES. ESTÁN NUEVAMENTE ABDICANDO Y NO MERECEN REPRESENTARNOS.
(Jaime Meza Santillán)
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