El Jurado
Nacional de Elecciones mediante Resolución N°0065-2012-JNE declaró NULO el
procedimiento de vacancia seguido contra Julián
David Nishijima Villavicencio, Alcalde Distrital de Supe por la causal
establecida en el artículo 22 , numeral 9 de la Ley N°27972,Ley Orgánica de
Municipalidades. Dicha Resolución a la cual “ECOS” tuvo acceso también
enfatiza, “dejándose a salvo la posibilidad de interponerse solicitud de
vacancia, por quienes se encuentren interesados, con arreglo a ley”.
ANTECEDENTES
Como se
recuerda, en el mes de diciembre del
2011 en sesión extraordinaria adoptaron por unanimidad el Acuerdo de Concejo
N°25-SE-MDS-2011 declarando la vacancia de David Nishijima. Dicho acuerdo según
lo regidores obedece a que el Alcalde realizó la conformidad de los
servicios prestados por el asesor de su
despacho, Arturo Zavaleta Perea, la referida conformidad lo debió de realizar la jefatura de personal o la gerencia municipal, a parte el
asesor se encontraba fuera del país, por lo que no pudo haber cumplido a cabalidad
las tareas propias de su función. Asimismo, los concejales de oposición
aseguran que se ha falsificado la suscripción de un contrato de locación de
servicios entre el alcalde y el referido asesor en el mes de julio del 2011,el
cual no pudo haber sido verídicamente suscrito por cuanto el asesor Zavaleta
Perea se encontraba en España.
Sin embargo, el
28 de diciembre del 2011,el alcalde Nishijima interpuso recurso de apelación
señalando que la sesión convocada por los 4 regidores; Juan Carlos Albújar
Pereyra, Beatriz Jaime Reyes de Untiveros, Yeraldine Ramírez Vega y Omar
Saldaña Trujillo es irregular, por cuanto su despacho cumplió con convocar para el 2 de marzo del 2012 y enfatiza
que el procedimiento ha sido llevado a cabo a pesar de no existir solicitud de
vacancia solicitada por algún vecino del distrito de Supe, conforme lo dispone
la Ley Orgánica de Municipalidades-LOM.
Adicionalmente, el
Regidor Albújar el 18-01-2012 interpuso recurso de queja señalando que el
expediente ha sido elevado indebidamente al JNE por parte del secretario
general de la Municipalidad de Supe, ya que a su entender había vencido el
plazo de impugnación al acuerdo de concejo y por lo tanto se falta a la verdad
cuando el recurso de apelación tiene fecha de ingreso a la municipalidad de
fecha 28 de diciembre del 2011.
CONSIDERANDOS
En el caso
concreto, para el JNE no existe en el expediente solicitud de vacancia alguna, es
decir ha sido llevado a cabo el procedimiento sin que exista una manifestación
de voluntad concreta por parte de un vecino de la localidad de Supe para dar
inicio al trámite de vacancia. Dicha manifestación no pueda ser reemplazada por
la citación a sesión extraordinaria por
parte de los regidores del Concejo Distrital de Supe. A parte se le hizo llegar
el informe técnico que sustentan los hechos de una posible vacancia al alcalde
con posterioridad a la convocatoria a sesión extraordinaria realizada por los
regidores, lo cual demuestra que con anterioridad no existía elemento que
permita iniciar el procedimiento. En esa medida corresponde declarar la nulidad
de todo procedimiento de vacancia seguido hasta el momento”
El JNE observó
discordancia entre el sello de recepción del recurso de apelación contra el
acuerdo de concejo N°25 y la declaración de la encargada de mesa de partes en
la constatación policial del 10 de enero del 2012 que obra en el expediente,
según la cual “desde el 16 de diciembre del 2011 no figura ninguna apelación o
reconsideración referente a la vacancia del alcalde”. Ante tal situación el JNE
dispuso dar parte al Ministerio Público para que actúe de acuerdo a sus
atribuciones ante el probable delito de
falsedad en cualquiera de sus modalidades.
FALTAN 4 PEDIDOS DE VACANCIA
Cabe precisar,
que el Alcalde David Nishijima también salió airoso en el pedido de suspensión por 30 días a
fines del 2011 por aparentemente haber infringido la Ley de Acceso a la
Información Pública. La situación contractual para el alcalde y concejales
tiene para rato, al primero todavía le falta afrontar 3 pedidos más de vacancia
en el JNE por restricciones de contratación y proceso de selección de obras.
Mientras que los 4 regidores de oposición afrontarán similar pedido por
usurpación de funciones, ya que habrían ejercido funciones administrativas que
no les competen según la Ley Orgánica de Municipalidades.
(Diario
“ECOS”).
No hay comentarios:
Publicar un comentario