Mediante Resolución Directoral Regional N° 000721, de la DRELP, de fecha 10 de mayo 2018, se determina INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra JUANA MARÍA YARLEQUE WONG, en su condición de directora de la UGEL Nº 09 de Huaura.
Se le instaura proceso administrativo por los siguientes hechos:
Se le instaura proceso administrativo por los siguientes hechos:
1) NEPOTISMO,
2) UTILIZACIÓN INDEBIDA DEL FONDO DE ESTÍMULO AL DESEMPEÑO,
3) FRACCIONAMIENTO INDEBIDO DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS,
4) MANEJO IRREGULAR DE RECURSOS DE VIÁTICOS; Y,
5) UTILIZACIÓN DE BOLETAS ADULTERADAS PARA SUSTENTAR GASTOS DE VIÁTICOS.
PRIMERA PARTE
En el primer caso (NEPOTISMO), por haber contratado en la modalidad CAS a su hermana ROCÍO YARLEQUE WONG, por medio del administrador de la Ugel, Celedonio Aleman, personal de su confianza.
El contrato celebrado fue del 20 de febrero 2017 hasta el 19 de mayo 2017.
Si bien es cierto, hubo un proceso de concurso en donde participaron 19 postulantes, la norma es clara, el art 49 de la ley 29944, al indicar que los funcionarios no pueden contratar a sus parientes hasta el 4to grado de consanguineidad.
ADEMÁS, se presume haber nombrado a su hermana ROCÍO YARLEQUE WONG, como profesora en el colegio Domingo Mandamiento Sipán, ya que la comisión estaba bajo su subordinación.
También se le imputa a la directora haber contratado a JORGE TONY ALEMAN CAMAQUE, hijo del administrador de la Ugel. El contrato se realizó desde 18 de abril hasta 18 de julio 2017 como vigilante en la Ugel. En este caso fue la directora de Ugel quien firma el contrato, indicando por ello la directora que no habria nepotismo, porque no tiene vinculo con el contratado, pero DEBE ENTENDER LA DIRECTIORA QUE ESTE ES UN ACTO DE LA ADMINISTRACION Y POR LO TANTO CORRESPONDÍA AL ADMINISTRADOR FIRMAR EL CONTRATO.
(EN SIGUIENTE ARTÍCULO SE DETALLARÁ LOS DEMÁS PUNTOS)
En cualquier caso el director de la Drelp debería ordenar su remoción hacia la Direccion de Gestión Pedagógica, por tratarse que en el lugar hay cargo de igual nivel, dándole funciones hasta que el Servir resuelva este caso, el cual no durará mucho.
Es preciso indicar, que por el nivel la comisión de procesos administrativos disciplinarios de la DRELP pierde competencia, pudiendo ser tratado por el gobierno regional, pero para el caso es competencia del Servir.
Fuente: Ecos Huacho
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