sábado, 19 de mayo de 2018

FISCAL DEL CASO FINVER: JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE, NO ES COAUTOR, SINO CÓMPLICE

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* Javier Alvarado Gonzales del Valle, es investigado por la desaparición de más de 4 millones de soles.

* Fiscal ha solicitado OCHO años de cárcel para Javier Alvarado Gonzales del Valle

Habiendo aparecido nueva información vertida por los testigos y peritos y por las declaraciones previas de los imputados, el fiscal del emblemático CASO FINVER de Cañete, ha introducido una ACUSACIÓN COMPLEMENTARIA, ampliando la acusación inicial, para incluir nuevas circunstancias que no fueron mencionadas en su oportunidad.

La acusación complementaria se fundamenta en el punto 11° del Acuerdo Plenario N°4-2007/CJ-116, del 25-03-2008 y los fundamentos sexto y sétimo del Recurso de Casación N° 795-2017-Ancash, de fecha 19-12-2017.

Inicialmente, la fiscalía señalaba que el grado de participación del acusado Javier Alvarado Gonzales del Valle, era la de COAUTOR. Sin embargo, luego de la evaluación delos hechos y las nuevas circunstancias del mismo, resulta objetivo que dicha disponibilidad jurídica no se le puede atribuir al acusado Javier Alvarado Gonzales del Valle, el grado de participación de co-autoria.

Señala la acusación complementaria, que si se tiene en cuenta, que el acusado Javier Alvarado Gonzales del Valle prestó y cooperó en mantener al acusado Wanus Gonzales, durante todo su periodo en la misma condición de funcionario, facultado para firmar cheques de la mencionada cuenta corriente FINVER-CAÑETE, éste aprovechó la oportunidad para apropiarse para sí y para otros, de los fondos depositados en dicha cuenta, por lo que su grado de participación se varía a CÓMPLICE.

En cuanto a la pena, se mantiene lo solicitado, que es de 8 años de cárcel.

MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO JOSÉ ANTONIO ESPINOZA PEÑA
Otro comprometido en este escandaloso hecho doloso es José Antonio Espinoza Peña. Según la acusación primigenia y su subsanación, el grado de participación atribuído a Espinoza Peña, es el de CO-AUTOR.

Sin embargo, evaluado el hecho y las nuevas circunstancias del mismo, resulta objetivo que dicha disponibilidad jurídica no se le puede atribuir al citado acusado, menos su grado de participación de co-autoria, teniendo en cuenta que el acusado, prestó y cooperó en mantener al acusado Wanus Gonzales durante todo su periodo en la misma condición de funcionario, facultado para firmar cheques de la mencionada cuenta corriente FINVER-CAÑETE.

Este, ni corto ni perezoso, según lo señala la acusación fiscal, aprovechó dicha circunstancia para apropiarse para sí y para otros, de los fondos depositados en dicha cuenta, por lo que su grado de participación se varía a CÓMPLICE.

Por ello, la fiscalía solicita se mantenga la pena de 8 años de carcelería.

EL ACUSADO EDUARDO DALARIER WANUS GONZALES, YA NO ERA GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y ECONOMÍA DE LA MPC, PERO SEGUÍA FIRMANDO LOS CHEQUES
Lo más escandaloso de este proceso doloso se da en el accionar del acusado Eduardo Dalarier Wanus Gonzales, quien según los medios probatorios del Fiscal, aparece firmando los cheques de la cuenta del Banco Continental, entre el 27 de marzo del 2009 al 16 de abril del 2010, es decir cuando YA NO tenía la calidad de funcionario público (intraneus) por haberse dejado sin efecto la designación de Gerente de Administración, Economía y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Cañete.

En este período como extraneus, continuó firmando cheques de dicha cuenta corriente del Banco Continental, permitiendo que logren apropiarse de los fondos del FINVER-CAÑETE.

La fiscalía señala que aproximadamente se firmaron unos 80 cheques.

Siendo un ciudadano común y corriente, este personaje siguió firmando los cheques de la cuenta del Continental, con la complacencia de otros, por lo que se le debe atribuir el grado de participación de CÓMPLICE del delito de peculado.

El fiscal ha pedido para Eduardo Wanus Gonzales, la pena privativa de libertad, de ocho años.

JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE, según la posición de la fiscalía de Cañete es Cómplice Primario, al igual que JOSÉ ANTONIO ESPÍNOZA PEÑA.

Mientras que EDUARDO DALARIER WANUS GONZALES, es Autor y cómplice primario.

El pueblo cañetano está a la expectativa del accionar tanto del Ministerio Público, como del Poder Judicial.

¿ Ya estará Alvarado, preparando su Habeas Corpus ?
Fuente: Opinión Regional 

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