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Los magistrados decidieron el fallo de manera unánime y explicaron que César Acuña queda excluido del proceso por haber entregado dádivas en Chosica y Piura.
Este hecho viola el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas, que el JNE tomó en cuenta para este proceso electoral.
La resolución también precisa que como la fórmula presidencial de Alianza Para el Progreso quedaría solo integrada por una persona, Anel Towsend, se declara improcedente la inscripción.
Los miembros de APP todavía pueden presentar un recurso extraordinario.
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