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HARTO DIFÍCIL. Hoy es un día sumamente crucial para el excluido candidato al Congreso de la República por Alianza para el Progreso, Marcial Palomino García Milla, porque el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ventilará en audiencia pública el recursos extraordinario que ha presentado ante la resolución de este Supremo Tribunal Electoral que lo ha dejado fuera de carrera electoral.
El Informe Oral de la defensa de Palomino sustentará porque el JNE debe reexaminar su fallo de sacarlo de carrera electoral, confirmando el fallo del Jurado Electoral Especial Huaura que declaró improcedente su solicitud de inscripción como candidato al Congreso en la región Lima en las filas de Alianza para el Progreso; para declarar fundado el recurso extraordinario y revocar así la resolución que sacó del proceso a Marcial Palomino.
Sorprende en extremo, que a pesar de estar jugándose la vida, el candidato y su equipo jurídico no tenga argumentos sólidos que demuelan contundentemente los argumentos señalados por las dos instancias que lo dejaron fuera de carrera, es decir el Jurado Electoral Especial de Huaura y el Jurado Nacional de Elecciones.
Presenta nuevos medios probatorios, no consignados en el inicio del proceso, aduciendo que es responsabilidad de la Universidad Nacional "José Faustino Sánchez Carrión" de Huacho que no haya presentado sus solicitudes de licencia sin goce de haber que había presentado cuando es obligación suya la de presentarlas en las condiciones fijadas por el reglamento de inscripción de listas de candidatos en los presentes comicios.
Sobre el particular el JEE Huaura señaló claramente que este requisito para inscribirse no fue cumplido por el candidato congresal de César Acuña, "no existiendo en los actuados del presente Expediente, acreditación alguna por parte del partido político solicitante, de la existencia de la solicitud de licencia sin goce de haber concedida 60 días antes de la fecha de las presentes elecciones, conforme lo exige el numeral 6 del artículo 34 del Reglamento en concordancia con el artículo 114° de la LOE; así como tampoco ha acreditado la extinción de la relación laboral que el mencionado candidato tiene con la referida casa de estudios; en consecuencia, habiendo vencido el plazo concedido para la subsanación, tenemos que el partido político “Alianza Para el Progreso del Perú”, no ha cumplido con subsanar la observación advertida respecto al aspirante a candidato Marcial Alcibiades Palomino García Milla".
Con lo analizado sobre este caso, resulta inadmisible saber que el recurso extraordinario de Palomino García Milla esta basado en que "sí existe una licencia que se solicitó el 25 de febrero del 2015 tramitado en el Exp. 014866 por el tiempo que comprende desde el 02 de marzo del 2015 hasta el 28 de febrero del 2016 (período en el que me presento como candidato al Congreso de la República) y que vencido dicho plazo se amplió el pedido de licencia por estos comicios electorales el 26 de febrero del presente año, tramitado en el Exp. 014903".
Cuando lo ideal hubiera sido que presente una solicitud de licencia sin goce de haber 60 días antes de las Elecciones Generales 2016, lejos de presentar medios probatorios que deberán ser considerados extemporáneos, salvo que subsistan otros fundamentos extraños a los exigidos por las normas electorales, o haber argumentado que no tiene vínculo laboral con la UNSACA Huacho porque no se reincorpora a la misma desde que finalizó su cargo como Consejero Regional por la provincia de Huaura el pasado 31 de diciembre de 2014.
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