El segundo día de paralización de los servidores públicos en rechazo al proyecto de ley de Servicio Civil, en las ciudades del sur, norte y centro del país, se vivió con marchas y medidas radicales.
Los manifestantes tomaron vías y, en algunos casos, restringieron la atención al público debido a la inasistencia de servidores en sus puestos de trabajo. Cerraron sus puertas municipios, Poder Judicial, banco de la Nación.
En Arequipa, mil estatales tomaron por dos horas el Puente Grau. El tráfico en este paso y en la avenida Ejército, que conducen al Centro Histórico, se convirtieron en un pandemónium.
En la provincia de Barranca, trabajadores administrativos del Poder Judicial, municipalidad provincial de Barranca, municipalidad distrital de Pativilca y del Sector Educación, bloquearon la Carretera Panamericana Norte desde el km.199 al km.202, generando una inmensa cola de diversos vehículos de servicio interprovinciales.
Mientras se vivía la efervescencia en las calles, la comisión de Trabajo debatía el proyecto de ley para mejorarlo. Al final de la jornada, el debate del dictamen aprobado por la comisión de Presupuesto se suspendió.
La bancada de Gana Perú, a través de su vocero Jaime Delgado, indicó que el gobierno con la aplicación de la ley garantiza la estabilidad laboral. “Si hay que hacer precisiones en el proyecto de Servicio Civil estas se harán”, dijo. También anunció que se abre el diálogo con los sindicatos. Se busca una norma de consenso.
EN QUÉ CONSISTE SERVIR
El proyecto Servir pretende mejorar la eficiencia de la burocracia pública. Eso significa mejores trabajadores que sean capacitados y si no rinden destituidos.
La reforma le costará al Estado S/. 14 mil 467 millones. Se pretende incorporar a un régimen único laboral a 502 mil 135 servidores.
Para los trabajadores la ley lesiona gravemente derechos labores adquiridos. Entre los principales miedos están los despidos masivos, restricciones a la sindicalización, negociaciones colectivas, etc.
Sin embargo, el proyecto de ley elaborado por el Ejecutivo sufrió cambios importantes el 9 de mayo pasado.
Ese día, la Comisión de Presupuesto y Cuenta del Congreso, que debatió la normativa, aprobó un dictamen con un texto sustitutorio. Este modifica y aclara aspectos que los gremios laborales calificaban como lesivos.
Según el congresista Juan Carlos Eguren, las enmiendas apuntan a reconocer la sindicalización, la negociación colectiva y el derecho a huelga.
En el artículo 41 del dictamen de la “nueva ley”, de acuerdo al abogado laboralista Jorge Sumari, se reconoce “el derecho a organizarse por entidades públicas con fines de defensa de sus intereses (…) La autoridad no debe promover actos que limiten la constitución de organismos sindicales”. Bajo ese criterio, la sindicalización no estaría en riesgo.
DERECHOS COLECTIVOS
El dictamen de ley también reconoce los derechos colectivos. Las especificaciones se hacen en el artículo 40 y se reafirman en el 43 y 44 (Negociación colectiva).
Sin embargo, en el primer apartado (art. 40), según Sumari, hay términos por esclarecer.
El laboralista señala que el dictamen garantiza la negociación colectiva en amparo al Convenio 151 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), la Constitución Política y las leyes de presupuesto del sector público.
Empero, el problema se concentraría en este último acápite. “La negociación colectiva sujeta a la Ley del Presupuesto de la República del sector público sería restrictiva, porque prohíbe el incremento, reajustes así provengan de pactos, por basarse en un principio de austeridad. Se debe aclarar este punto para que la negociación no siga siendo una farsa como ocurre”, señala. “Bajo esos términos el artículo 40 es infeliz”, advierte.
Sumari precisa que el proyecto “permite la negociación de condiciones de trabajo, permisos, licencias, capacitación, ambiente de trabajo”. Sin embargo, también faltan precisiones. También está en cuestionamiento el pliego de reclamos. Con las normas vigentes los sindicatos presentaban sus pedidos anuales entre noviembre y marzo. Con Servir el plazo empieza el 1 de noviembre y termina el 30 de enero. Hay menos tiempo para negociar, en 30 días debe arribarse a un consenso. Los acuerdos tendrán una vigencia de dos años y no será anual como ocurre ahora. Con esta restricción se pone en peligro los incrementos de sueldos, explica Sumari.
DERECHO A HUELGA
En el artículo 45 se aborda el derecho a huelga. La normativa no la restringe; la permite siempre y cuando el gremio haya comunicado de la medida 15 días antes.
No obstante, con la propuesta se faculta a la entidad pública a la contratación directa del personal necesario para garantizar la prestación de servicios y actividades en la entidad. Ello no se aplica ahora.
“Como autoridad puedo dilatar la huelga por el tiempo necesario y dolosamente la saboteo, la declaro ilegal y pongo otra gente. Puedo subjetivamente actuar así, sino se reglamenta de manera correcta”, remarca Sumari.
Empero, en el artículo 47 se advierte que si un trabajador acata la huelga, será suspendido del servicio civil.
“Si me declaro en huelga, según este artículo se suspende mi vínculo laboral; no soy despedido, pero me suspenden y eso es un exceso del legislador, porque (la huelga) es un derecho constitucional”, aclara.
“DESPIDOS MASIVOS”
Los especialistas no descartan los despidos. Por ejemplo, en el artículo 49 de la normativa relacionada al cese del servicio civil, se establece que una causal de despido “es que el servidor sea catalogado dentro del rango de ineficiencia comprobada”.
Los especialistas no descartan los despidos. Por ejemplo, en el artículo 49 de la normativa relacionada al cese del servicio civil, se establece que una causal de despido “es que el servidor sea catalogado dentro del rango de ineficiencia comprobada”.
La norma considera evaluaciones para el incremento de las remuneraciones y ascensos. Se calificará a los servidores como: a) Personal de rendimiento distinguido. B) Personal de buen rendimiento. C) Personal de rendimiento sujeto a observación y D) Personal de ineficiencia comprobada.
La norma aclara que solo los que califiquen en las dos primeras categorías tendrán derecho a participar en los procesos de progresión, sujetos a periodos de prueba, lo que según Sumari, debe modificarse. “Cuando me someto a la evaluación me pongo a riesgo, por eso debe haber nombramiento automático y eso no se contempla”.
Los que sean catalogados en la tercera categoría serán capacitados por seis meses para una segunda evaluación y despedidos posteriormente si no aprueban. Mientras que los últimos serían cesados. “Eso es abusivo y crea inestabilidad laboral”, agrega.
Otra causal de despido es la supresión de la plaza, lo que afectaría al trabajador, no hay opción de reubicarse.
Para Sumari las evaluaciones no deben conducir al despedido porque tienen carga subjetiva. Se debe definir bien quién evalúa, la ley dice que las pruebas estarán a cargo de las oficinas de Recursos Humanos, pero se corre el riesgo que el calificador actúe con revanchismo.
La reforma laboral significa dar estabilidad laboral y jurídica a los trabajadores. Con esta ley se logra tecnificar la gestión, pero se pone en riesgo innecesariamente los derechos adquiridos y la estabilidad.
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