martes, 27 de marzo de 2018

TRAS MUCHAS LUCHAS PROMULGAN LEY DE LA CARRERA DEL TRABAJADOR JUDICIAL


SIN LUCHAS NO HAY VICTORIA. Durante una ceremonia en el Congreso se promulgó en la tarde del lunes 26 de marzo, la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, aprobada por insistencia el pasado 15 de marzo por el Pleno del Parlamento.

En el evento participaron el titular del Poder Judicial (PJ), Duberlí Rodríguez; el presidente del Congreso, Luis Galarreta; la congresista Alejandra Aramayo, jueces titulares de la Corte Suprema, funcionarios y trabajadores de ese poder del Estado.

La norma tiene como objeto establecer un régimen exclusivo para los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del PJ. También busca que el servicio de justicia sea eficaz y eficiente, respetando los derechos laborales del trabajador judicial.

Asimismo, señala que el mérito se aplica en el Poder Judicial, como mecanismo para el ingreso y progresión del trabajador en la carrera judicial.

“Es una ley esperada por casi 200 años. No se tenía una ley propia para los trabajadores del Poder Judicial. Ellos merecían tener una ley y ya se está haciendo realidad”, señaló Rodríguez Tineo.

“Esta ley marca los principios rectores de la carrera del trabajador judicial. Aquí no va primar el favoritismo, el compadrazgo, si no la meritocracia”, acotó.

En tanto, Galarreta calificó como un extraordinario avance y un paso fundamental para la búsqueda de un mejor administración de justicia la promulgación de la ley de la carreta del trabajador judicial.

“No queríamos esperar más tiempo [para la promulgación]. El país no puede esperar para sacar normas que son importantes. Después de un buen consenso, intercambio de opiniones y escuchar a los gremios vamos a tener una ley del trabajador judicial”, destacó.

La norma había sido observada por el Ejecutivo porque este no estaba de acuerdo con la exclusión de los servidores judiciales de la Ley Servir y ante una queja de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) que decía que se le estaba quitando atribuciones disciplinarias.

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