martes, 27 de marzo de 2018

PUNTO JURÍDICO: PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD



Por José Alejandro Samanamud Rodríguez (*)

Los principios jurídicos son la base de todo ordenamiento jurídico, más aun en el laboral, donde confluyen características particulares que lo diferencia de otras ramas del Derecho. Ellos son propios del Derecho del Trabajo justificando su plena autonomía. 

Entendemos por principios jurídicos los pensamientos y criterios rectores de una regulación u ordenamiento jurídico particular. Inicialmente no son normas de carácter formal, pero pueden convertirse por su implementación, en tales. Son los fundamentos de un ordenamiento jurídico específico y pueden recibir concreción de diferente modo; ya sea incorporándolas a la Constitución o en la Ley. (Arbulú) 

Es importante tener en cuenta que, desde el punto de vista del proceso laboral, se tiene por objeto, averiguar la verdad real o material respecto del hecho conflictivo, ya sea para confirmar su existencia o para descartarla. 

El principio de primacía de la realidad tiene como finalidad evitar situaciones de fraude y simulación para evadir la aplicación y garantías de las normas del derecho del trabajo; siendo así, como se ha señalado, una expresión del carácter tuitivo que irradia a todo el Derecho del Trabajo 

Pienso que la clave de la solución de este problema deriva de otro de los principios del proceso laboral que es la búsqueda de la verdad real, esa búsqueda de la verdad constituye un punto de referencia objetivo que exige y asegura la imparcialidad del juez. (Plá, 1978), esto quiere decir que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos suscritos entre las partes, debe otorgarse preferencia a los primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos, es aquí cuando es posible visualizar la existencia de los elementos esenciales del contrato de trabajo –subordinación, remuneración y prestación personal de servicios 

Este principio es probablemente uno de los más difundidos del Derecho Laboral, pero tiene escaso reconocimiento expreso en las normas laborales. Ciertamente, la existencia de normas protectoras y de tutela laboral brinda el soporte necesario para que se aplique el principio. 

En virtud de este principio laboral, aun cuando exista un contrato –formalizado por escrito- de las partes es la forma como, en la práctica se ejecuta dicho contrato (preeminencia de la realidad sobre lo estipulado en el contrato) (Toyama, 2015) 

Recordemos además que, el artículo 4 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), en el cual indica lo siguiente: 

“En toda prestación de servicios remunerados y subordinados se presume, salvo prueba en contrario, la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado” 

Es primordial este principio para poder demostrar una desnaturalización contractual, 
(*) Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada Antenor Orrego de Trujillo 
     Asistente Legal en el Estudio Jurídico Samanamud Grados 
     Ha sido trabajador de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, sede Huamachuco. 

BIBLIOGRAFÍA 

· Arbulú, L. (s.f.). La Consideración y Aplicación del Principio de Primacía de la Realidad en el Procedimiento de Inspección del Trabajo. Obtenido de http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/viewFile/16972/17273 

· Plá, A. (1978). Los Principios del Derecho del Trabajo. Los Principios del Derecho del Trabajo (pág. 22). Buenos Aires: De Palma. 

· Toyama, J. (2015). En El Derecho Individual del Trabajo en el Perú, Un enfoque Teórico-Práctico (pág. 507). Lima: Gaceta Jurídica.

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