martes, 13 de diciembre de 2016

PRUEBA DE FUEGO PARA LA GOBERNACIÓN REGIONAL (GOBERNADOR Y CONSEJO REGIONAL) ANTE LAS EVIDENCIAS DE PRESUNTA USURPACIÓN DE FUNCIONES, ABUSO DE AUTORIDAD, PAGOS Y COBROS INDEBIDOS, ENTRE OTROS DELITOS Y FALTAS ADMINISTRATIVAS, EN LAS UGELES, POR MILLONARIO USO DE CAUDALES DEL ESTADO SO-PRETEXTO DE DERECHOS Y PODER POLÍTICO Y DE GOBIERNO.

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El Lunes 13 de diciembre en la Comisión de Educación, Cultura y Deporte del Congreso de la República, la Congresista de FP Gladys Andrade Salguero, denunció los pagos y cobros indebidos -uso indebido o desvío de los caudales del Estado-, en las UGELES DEL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA, en especial en las ugeles de HUARAL Y HUAURA, realizando un PEDIDO para incluir en Agenda estos casos de presunta y flagrante corrupción.NUESTRA OPINIÓN:

1. Por ineficiente e insensible gestión de ex autoridades gubernamentales en el Perú, se ha generado en el tiempo una gran deuda económica al trabajador público de todos los sectores del Estado, denominada DEUDA SOCIAL (pagos de beneficios, tiempo de servicios, sepelio, luto, preparación de clases 30% a profesores, entre otras deudas); las cuales en mayoría tienen sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, consentida y en ejecución, donde si sólo si el Estado tiene que cancelar.

2. Como la deuda es multimillonaria, donde la sensibilidad social y solidaridad no es una virtud gubernamental y también para evitar el libre albedrío en uso de los caudales del Estado, el gobierno creó la COMISIÓN MULTISECTORIAL EVALUADORA DE SENTENCIAS JUDICIALES, mediante la sexagésima novena disposición complementaria final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012, para iniciar el pago de su deuda social.

3. El 27 de Diciembre de 2013, se publica la Ley N° 30137, LEY QUE ESTABLECE CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA LA ATENCIÓN DEL PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES; en su Artículo 4° Financiamiento, la aplicación de la norma referida se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades públicas respectivas; en concordancia al Artículo 70° del T.U.O. de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el vigente D.S. N° 304-2012-EF y sus modificatorias, que prescribe la obligación del Gobierno Regional de destinar del 3% al 5% de su Presupuesto (RDR, bienes y servicios, entre otras fuentes) para el pago de dichas deudas. En esta misma Ley N° 30137 se inica la etapa inicial del proceso de atención de pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, a partir del año 2014; así lo estableció la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012, aprobando un monto inicial de 160 millones de soles y un pago individual de 50 mil soles, a favor de los pliegos de los gobiernos nacional y regional.

4. El sábado 15 de Febrero de 2014, se publica el DS N° 001-2014-JUS, el Reglamento de la Ley N° 30137, LEY QUE ESTABLECE CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA LA ATENCIÓN DEL PAGO; en su Artículo 4° prescribe: "CADA PLIEGO CONTARÁ CON UN COMITÉ DE CARACTER PERMANENTE para la elaboración y aprobación del Listado Priorizado ..."; lo integran: Un representante del titular del Pliego-Gobernador-; el Procurador o Procuradora del GORE Lima; el Jefe de la Oficina de Planeamiento y presupuesto, Jefe de OGA (lo Preside), Secretaría General. ¿Ellos aprobaron el uso indebido de los caudales del Estado? ¡¡NO!! usurpó atribuciones y funciones las Ugeles.

5. El 28 de Julio de 2016, Mediante decreto supremo 239-2016-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó una transferencia de S/ 508,305 para cancelar la deuda social a los servidores del GORE Lima, entiendo ya fue pagada, ya que en su Anexo 2 respectivo del D.S., están los beneficiados con su Expediente, DNI, Prioridad de pago, monto y su fecha de registro.

6. Las Unidades Ejecutoras no tienen atribuciones legales para modificar sus presupuestos aprobados por Ley de Presupuesto Anual en su PIA, acorde a la Ley General del Sistema del Sistema Nacional de Presupuesto, sólo proponen, es en primera instancia la Oficina de Planificación y finalmente el titular del Pliego (Gobernador), mediante Resolución correspondiente lo aprueba. Además, el Titular del pliego en concordancia al Artículo 42,2 de la referida norma, es quien INCORPORA LOS SALDOS DE BALANCE al presupuesto institucional mediante Resolución.

7. Existe legalmente un procedimiento para el pago de la deuda social; el hecho que sea un derecho, que exista dinero disponible, ello no da derecho a una autoridad disponer dicho dinero; si lo realiza está transgrediendo la norma legal y pasible de ser proceso y sancionado. Además, existe una Comisión Permanente en el GORE Lima para estos casos, y no sólo se toma en cuenta a los trabajadores administrativos y docentes del sector Educación, si no también a todos los trabajadores del GORE Lima, aquí también están discriminando y por otro lado, violando la prioridad de otros trabajadores beneficiarios con mayor antigüedad o que de acuerdo a la prioridad les corresponde.

8. La UGEL Huaura destinó dos millones de soles para tal efecto, similar cantidad la UGEL de Huaral. 

Una pregunta más para la Comisión del Congreso: ¿Qué pasó con el presunto peculado de más de un millón y medio de soles en la UGEL de Huaral, los (as) denunciados siguen trabajando; igualmente hace años en nuestra UGEL Huaura con similar accionar delincuencial?

Esto huele a rancio y estiércol en el sector educación de nuestra Región; bien está escrito en la página 100 del PEN-2021 (aprobado por Resolución Suprema N° 001-2007-ED), con su título: CORRUPCIÓN EN EDUCACIÓN; ocupando nuestro sector el PRIMER LUGAR DEL RANKING de quejas y denuncias de corrupción, implicado aquellos años millones de soles, donde la Procuradoría del MED lleva miles de casos.

Mañana Miércoles se verá este caso en la Comisión de educación del Congreso de la República, está agendado tratar la propuesta del Ejecutivo con su proyecto de ley de Modificatoria de la Ley Reforma Magisterial y también el proyecto de derogatoria del último párrafo del artículo 84° de Ley Universitaria: Cese de docentes 70 años.

En relación a este hecho; preguntamos ¡CUÁL ES EL MONTO PRESUPUESTADO POR EL GORE LIMA PARA ESTE AÑO 2016 COMO PAGO DEUDA SOCIAL, EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 70° DE LA LEY 28411, Ley General del Sistema del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el vigente D.S. N° 304-2012-EF y sus modificatorias?
(Jaime Meza Santillán)

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