* Funcionarios incapaces deben ser desaforados al igual que el Jefe de Logística del Congreso de la República.
* En lugar de botarlos Chui Mejía ordena que la Secretaría Técnica de Procedimiento Administrativo Disciplinarios, proceda de acuerdo a sus funciones.
EL DAÑO CAUSADO A LA CIUDADANÍA ES ENORME, PERO CHUI MEJÍA SIGUE PROTEGIENDO A SUS FUNCIONARIOS INCAPACES
El plan cuadrante de Nelson Chui Mejía, cada vez se vuelve más redondo. Con el fin de pasar la mano al pueblo huachano por su desastrosa gestión que viene desarrollando en 06 años (incluídos los 04 anteriores), había decidido comprar 295 Radios portátiles básicas para las Juntas Vecinales, como si con eso se podría combatir la delincuencia en nuestra ciudad.
En lugar de dejar de pagar a cerca de CIEN PERIODISTAS la fabulosa suma de S/2´400,00.00 soles (en dos años), esa plata la hubiese destinado a la compra de videocámaras. Pero no. Él quiere que su prensa satisfaga su idolatría, su vanidad y gasta recursos indispensables, en este rubro.
Este Gobierno Regional Lima, marcha tan mal que para la Seguridad Ciudadana, mantienen una Secretaría Técnica dependiente increíblemente de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, a pesar que el Consejo Regional, ha aprobado que se cree la Dirección Regional de Seguridad Ciudadana.
La Gerencia en mención, solicita la adquisición de 295 equipos de comunicación para el Proyecto “Mejoramiento del Servicio de Seguridad Ciudadana en la Provincia de Huaura”, aprobándose el expediente de contratación del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada, por un valor de S/. 362,539.19 (Trescientos Sesenta y Dos Mil Quinientos Treinta y Nueve con 19/110 soles).
El 14 de noviembre del 2016 la Gerencia Regional de Administración aprobó las bases del Procedimiento de Selección de Adjudicación Simplificada N° 056-20 GRL/SGRA para la adquisición de equipos de Comunicación para el Proyecto Mejoramiento de los Servicios de Seguridad Ciudadana Provincia de Huaura.
Cuatro días después, el 18 de noviembre del 2016, se convocó a través del SEACE, el procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N° 056-2016 GRL-Primera Convocatoria y el 06 de diciembre del 2016, se realiza la presentación de ofertas, de acuerdo al calendario de procedimiento de selección.
Se recibieron cuatro ofertas de los siguientes postores:
PROYECTCOM SAC.
RADIO NETWORK SAC.
C&R INTEGRAL SERVICE SAC. , Y
MAS TELECOMUNICACIONES SAC.
CUÁNTOS AÑOS HACIENDO LO MISMO Y TODAVÍA NO APRENDEN A EFECTUAR UNA LICITACIÓN
La incapacidad la llevan impregnada los funcionarios de Nelson Chui, que son los mismos que tuvo este chimbotano en su primera gestión. Son seis años y hasta ahora no aprenden o no quieren aprender el procedimiento de una licitación.
El SEACE, detecta que en la etapa de absolución de consultas y/u observaciones, no se recogió la absolución de consultas y/u observaciones remitidas por el área usuaria, generándose un vicio de nulidad de los actos derivados del proceso de contratación. INCREIBLE.
Por tanto se solicita que se declarare de oficio la NULIDAD del Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada N° 056-20 GRL (Primera Convocatoria), hasta la etapa de la absolución de consultas y/u observaciones.
¿ QUIÉN ESTÁ AL FRENTE DE LA OFICINA DE LOGÍSTICA?
¿No es el mismo de su primera gestión, señor Nelson Chui Mejía?
La Oficina de Logística en su calidad de órgano encargado de las Contrataciones, fue la oficina encargada de la preparación, conducción y realización del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N° 056-2016-GRL-Primera Convocatoria, para la Adquisición de equipos de Comunicación para el Proyecto Mejoramiento de los Servicios de Seguridad Ciudadana en la Provincia de Huaura por un valor estimado de S/. 362,539.19 (Trescientos Sesenta y Dos Mil Quinientos Treinta y Nueve con 19/100 soles).
No le queda otro remedio a la Oficina de Logística que solicitar la Nulidad de Oficio del procedimiento de selección, sustentando su pedido en que en la etapa de absolución de consultas y/u observaciones, no se recogió la absolución de consultas y/u observaciones remitidas por el área usuaria.
En consecuencia, se configura la causal de nulidad del procedimiento previsto en el artículo 44° de la Ley N° 30225 — Ley de Contrataciones del Estado, que no es otra cosa que una contravención a las normas legales.
Felizmente que todavía no se había celebrado el contrato con el postor ganador, al igual que como en el Congreso de la República, pero la falta, la incapacidad y la sospecha estaba dada, por lo que no le queda otra acción a Nelson Chui Mejía, que despachar a los funcionarios responsables, al igual como lo ha hecho el Congreso de la República.
OJO CON LA LEY DE CONTRATACIONES
El antepenúltimo párrafo del artículo 44° de la Ley N° 30225 — Ley de Contrataciones del Estado, señala lo siguiente:
"La nulidad del procedimiento y del contrato, genera responsabilidad de los funcionarios y servidores de la Entidad contratante conjuntamente con los contratistas que celebraron dichos contratos irregulares".
Por eso, siendo funcionarios de confianza, lo que tiene que hacer de inmediato Nelson Chui Mejía es despachar a esos inútiles funcionarios de la Oficina de Logística, tal y conforme lo ha hecho la presidenta del Congreso de la República, Luz Salgado.
Sin embargo, Chui Mejía, al igual como hizo con los funcionarios que ordenaron el chuponeo al Consejero Mufarech, tratan de lanzarle un salvavidas a sus funcionarios engreídos y ha dispuesto que copia del expediente administrativo, pase a la Secretaria Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional de Lima, para que allí seguramente, se archive el proceso sancionador y no pase nada.
El punto 8.2 de la Directiva N° 02-2015- SERVIR/GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, concatenado con el artículo 9 de la Ley N° 30225 — Ley de Contrataciones del Estado dispone que "Todas aquellas personas que intervienen en los procesos de contratación por o a nombre de la Entidad con independencia del régimen jurídico que los vincule con esta, son responsables, en el ámbito de las actuaciones que realicen, de efectuar contrataciones de manera eficiente, maximizando los recursos públicos invertidos y bajo el enfoque de gestión por resultados, a través del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y su reglamento y los principios, sin perjuicio de los márgenes de discrecionalidad que se otorgan”
“De corresponder la determinación de responsabilidades por las contrataciones, esta se realiza de acuerdo al régimen jurídico que los vincule con la Entidad, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan".
ADIÓS RADIOTRANSMISORES
No le ha quedado otra alternativa a Nelson Chui Mejía, que DECLARAR la NULIDAD del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N° 056-2016-GRL — Primera Convocatoria, denominado "Adquisición de equipos de Comunicación para el Proyecto Mejoramiento de los Servicios de Seguridad Ciudadana en la Provincia de Huaura", debiéndose retrotraer hasta la etapa de la absolución de consultas y/u observaciones.
Y de paso ESTABLECER las responsabilidades de los funcionarios y servidores que generaron la NULIDAD del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N° 056-2016-GRL — Primera Convocatoria.
Y ASÍ SIGUE NELSON CHUI, DE FRACASO EN FRACASO
ES QUE CUANDO SE NACE INCAPAZ, SIGUE SIENDO INCAPAZ Y MUERE INCAPAZ
Fuente: Opinión Regional
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