Por Jacinto Jesús Palacios Solano
Enterados de que pasan a la segunda vuelta electoral los dos grupos que ya, con muy oscuros resultados, han ejercido el gobierno regional, muchos compañeros de trabajo y amigos me preguntan “¿Y ahora qué elegimos doctor, cáncer o SIDA?”, reprisando una frase de Mario Vargas Llosa. Les digo que en el caso de la salud, lo sensato es protegernos de los dos, y en la política también.
No es infundado el pesimismo presente en esa pregunta. La política feudal que representan el Ingeniero Chui y el Abogado Tello ha sido nefasta para nuestra región, que requiere sentar bases de funcionamiento republicano descentralizado eficiente. De su accionar no se puede decir ni siquiera que “Roban pero hacen obra”, sencillamente no han hecho ninguna obra significativa para el desarrollo regional y sólo han hecho gastos, algunos muy dispendiosos, carentes de proyección y de sostenibilidad, o en los mejores casos reemplazando a los municipios distritales.
Ningún gasto importante en el gobierno de La Familia ha estado dirigido a impulsar el Desarrollo Humano (Salud, Educación e Ingresos Económicos), antes por el contrario abusando de las designaciones a dedo han deteriorado severamente la gestión en los diversos sectores; y en el gobierno de El Torito, con menos chapucería e intentando algún enfoque técnico, los gastos más publicitados en Salud (las ambulancias) y en Educación (las laptops) han carecido de planificación, uso fructífero y sostenibilidad. Dinero y tiempo perdidos.
Las recientes cifras electorales expresan el malestar. En las votaciones del 5 de octubre, en el nivel regional, sólo 16.2% de los votos emitidos fueron para el candidato que quedó primero (La Familia) y 11.5% para el candidato que quedó segundo (El Torito), tan sólo 27.7% sumando los dos primeros, siendo que la propaganda pro reeleccionista ha sido la actividad más permanente desde el inicio de sus respectivos gobiernos; lo que significaría que una notable mayoría, 72.3%, no desean la continuidad de la actuación gubernamental regional que ya han ejercido recientemente esas dos agrupaciones.
Estos porcentajes ganadores en primera vuelta no se habían dado en ninguna elección anterior y son los más bajos entre todas las regiones en las recientes elecciones. Es cierto que otras listas han obtenido porcentajes algo menores aunque cercanos (10.95%, 10.01%, 9.97%, 9.54% las cuatro siguientes), pero la diferencia electoral fundamental es que estas otras agrupaciones no han ejercido el gobierno regional y sólo han logrado representar dispersamente el rechazo mayoritario del pueblo a esas prácticas de los recientes gobiernos de nuestra región; la dispersión no logra ocultar el rechazo.
Los resultados circunstanciales y transitorios del actual proceso electoral regional son muy sombríos para la gran mayoría del pueblo; pero hay una alternativa. El título y texto del artículo 364° de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE, que según artículo 16° de la ley 27683, ley de elecciones regionales, se aplica de manera supletoria a los procesos electorales regionales, por lo tanto no hay vacío legal como pretenden algunos) prevé que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en Jurados Electorales Especiales “cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos válidos”.
Antes, en su artículo 287° esa misma Ley Orgánica define que “El número de votos válidos se obtiene luego de deducir, del total de votos emitidos, los votos en blanco y nulos”. Es fácilmente demostrable que cuando el número de votos en blanco y nulos, sumados, alcanzan 40% más un voto del total de votos emitidos, se cumple esa condición de nulidad prevista en el artículo 364° de la ley.
En efecto, si consideramos E el total de votos emitidos, V los votos válidos, N los nulos y B los blancos, formulamos las expresiones matemáticas: (1) E - N - B = V (Art. 287°) y (2) N + B = (2/3) V (límite que debe superarse para la nulidad, Art. 364°). Sumando (1) y (2) y despejando se obtiene V = (3/5) E, por tanto reemplazando en la expresión (2) resulta N + B = (2/5) E. Pero 2/5 en fracciones significa 40% en porcentaje, por lo tanto se requiere que los votos en blanco y nulos sumados superen 40% de los votos emitidos para que se cumpla la condición de nulidad. La ley señala que cuando las elecciones se anulan “las nuevas elecciones se efectúan en un plazo no mayor de 90 (noventa) días” (Art. 368°).
Los dos grupos que han logrado quedar adelante sólo suman 27.7% de los votos emitidos y necesitan llegar, sumados los dos grupos, a 60%; tienen menos de la mitad de lo que necesitan. Si se adquiere conciencia de lo que está en juego, es posible lograr que en la inminente segunda vuelta los votos nulos y blancos superen el 40% y aún mucho más; y en ese caso, el JNE deberá atender la voluntad popular con nuevas cercanas elecciones.
Por tanto, la alternativa no es, o cáncer o SIDA; la alternativa es, ninguno de los dos, si concentramos nuestra votación en el voto nulo, el rechazo digno y explícito; para que el clamor del pueblo por el cambio y el desarrollo tenga una nueva oportunidad.
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