viernes, 2 de mayo de 2014

UNOS 43 JURADOS ESPECIALES NO PODRÍAN INSTALARSE PARA ELECCIONES DE OCTUBRE ENTRE ELLOS LOS DE CAÑETE Y HUAURA


De los 96 Jurados Electorales Especiales (JEE) que hay en el Perú, 43 de ellos no se instalarían para las Elecciones Regionales y Municipales del próximo 5 de octubre, por falta de la normativa que permite a los magistrados superiores provisionales presidir estos órganos, se advirtió.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) explicó que es el escenario que se presentaría si es que el pleno del Congreso de la República no aprueba la insistencia de la Comisión de Constitución y Reglamento para modificar la ley electoral y posibilitar que los JEE sean presididos, excepcionalmente por los magistrados no titulares.

Sostiene que este escenario perjudicaría seriamente el desarrollo de las elecciones, pues no podrá tramitarse la inscripción de candidatos regionales en 13 regiones, ni de postulantes municipales en 106 provincias y sus distritos.

Además de los distritos limeños de San Juan de Miraflores, Lurín, Pachacámac, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador.

El problema radica en la insuficiencia de magistrados superiores titulares en ejercicio que poseen 16 cortes superiores del país para designarlos a los JEE, las cuales han respondido a la solicitud del JNE señalando que no pueden dar cumplimiento a su petición para conformar dichos órganos.

Indican que, de procederse a tal designación, las salas superiores quedarían desprovistas de magistrados titulares y se produciría el quiebre de los juicios orales que se vienen llevando a cabo, afectando el servicio de justicia, además de otros inconvenientes como la falta de quórum que impediría efectuar salas plenas.

Se trata de las cortes superiores de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Puno, Tumbes y Ucayali.

Cada uno de los JEE debe ser presidido por un juez superior titular en ejercicio, designado por la Corte Superior de Justicia que corresponda, según sea el lugar en que se ubica la sede de cada órgano electoral, de acuerdo al artículo 33 de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del JNE, modificado por la Ley N.° 29688, publicada el 20 de mayo de 2011.

El JNE, consciente de este problema, planteó oportunamente la modificación de dicha ley, en el sentido de permitir la designación de jueces superiores provisionales para el cargo de presidentes de JEE, en casos excepcionales.

Sin embargo, el proyecto de ley que aprobó el Congreso, con el que se modificaría dicha norma, fue observado por el Poder Ejecutivo, lo que impidió que se concrete una solución al problema.
Fuente: Andina

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