JUSTICIA EN ESPERA. El Poder Judicial y por ente, la Corte Superior de Justicia de Huaura, determinó prorrogar la suspensión de sus labores y los plazos procesales y administrativos, a partir del 25 de mayo al 30 de junio de 2020, según Resolución Administrativa N° 157-2020 publicada el último lunes de los corrientes.
La prórroga se ha dado en el marco de la ampliación de la emergencia nacional sanitaria y la cuarentena determinada por el presidente de la República Martín Vizcarra, por Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, pero puntualizando se mantengan las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como las Resoluciones Administrativas Nros. 0000051-2020-P-CE-PJ y 000156-2020-CE-PJ.
Los órganos jurisdiccionales de emergencia designados a nivel nacional, continuarán en funciones hasta el 30 de junio del año en curso; para lo cual el Presidente del Poder Judicial y los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, como la de Huaura, podrán disponer la alternancia de los jueces y servidores jurisdiccionales que los integran; así como están facultados para establecer los plazos de alternancia, para un adecuado servicio de administración de justicia.
MEDIDAS DE REACTIVACIÓN
Asimismo, la disposición judicial establece que a partir del 17 de junio de 2020; y por el plazo ahí señalado, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020 PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ.
PRISIÓN PREVENTIVA
PRISIÓN PREVENTIVA
También dispone que en los procesos en que se constate que los plazos de prisión preventiva estén por vencer, se dé atención prioritaria a la realización de los juicios orales por los jueces penales o mixtos competentes del país a cargo de la etapa de juzgamiento; debiéndose programar las audiencias respectivas de inmediato.
AUDIENCIAS REMOTAS
Es importante señalar que el Poder Judicial a determinado que los órganos jurisdiccionales del país, a partir del 1 de julio de 2020, procedan a programar las audiencias penales y no penales que se deberán iniciar a partir del 17 de julio del año en curso; y se desarrollarán de modo remoto y excepcionalmente en forma presencial.
Es importante señalar que el Poder Judicial a determinado que los órganos jurisdiccionales del país, a partir del 1 de julio de 2020, procedan a programar las audiencias penales y no penales que se deberán iniciar a partir del 17 de julio del año en curso; y se desarrollarán de modo remoto y excepcionalmente en forma presencial.
En todos los casos, los jueces deberán observar rigurosamente las garantías del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva.
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