viernes, 8 de mayo de 2020

GOBERNADOR REGIONAL RICARDO CHAVARRÍA EN LA MISMA LÍNEA QUE NELSON CHUI MEJÍA

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* Chavarría trataría de otorgarle un sueldo especial al director de la DIRESA, tal como Chui Mejía lo hizo con el Gerente de Desarrollo Social, Jaime Moreno Eustaquio.

El 27 de abril del 2004, se publica en el diario oficial “El Peruano”, la Ley N° 28212, denominada Ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política en lo que se refiere a “La Jerarquía y Remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado”.

El artículo 5°, inciso 2) de esta Ley “Remuneraciones de otros funcionarios, empleados y servidores del Estado”, señala tajantemente:

Ningún funcionario, empleado de confianza o servidor público de nivel nacional, regional o local puede recibir una remuneración igual o mayor a la que reciben los altos funcionarios del Estado, señalados en el inciso b) del numeral 1 del artículo 4° de la presente Ley, y según su régimen laboral, no más de doce remuneraciones por año y dos gratificaciones en los meses de julio y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneración mensual, cualquiera sea el concepto que se invoque”.

Con fecha 29 de agosto del 2009 y mediante Decreto Supremo N° 053-2009- PCM se fija en S/2,600.00 el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2010, el mismo que se ha venido manteniendo consecutivamente.

La última norma sobre este rubro fue publicada el 27 de agosto del 2016, mediante Decreto Supremo N° 067-2016 PCM en la que se fija siempre en S/2,600.00 el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2017.

El artículo 2°, inciso 2.2) señala que el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público, correspondiente al año 2017, no se aplica a los funcionarios públicos de libre designación y remoción previstos en el literal c) del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, cuya compensación económica se rige por lo establecido en el Decreto Supremo N° 023-2014-EF.

SI EL GOBERNADOR REGIONAL NELSON CHUI MEJÍA, GANA S/14,300.00 SOLES MENSUALES, ¿ POR QUÉ ENTONCES AUTORIZÓ QUE EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL HOSPITAL REZOLA DE CAÑETE, GANE S/15,600.00 SOLES MENSUALES?
La gran interrogante que se mantuvo durante la gestión de Nelson Chui Mejía era saber ¿por qué autorizó mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 586-2016-PRES, que se considere al médico Jaime Moreno Eustaquio en el nivel remunerativo F-4 al ser designado como Director Ejecutivo del Programa Sectorial II – Director Ejecutivo del Hospital Rezola de Cañete?.

El médico Moreno Eustaquio, para percibir la suma de S/15,600.00 soles, tenía que estar inmerso en lo señalado en el artículo 2°, inciso 2.2), del Decreto Supremo N° 067-2016-PCM, lo que no era el caso.

CHUI MEJÍA AL IGUAL QUE CON EL ENGREÍDO LUIS JIMENEZ, DESIGNA A MORENO EUSTAQUIO EN UN CARGO ADICIONAL
Durante la mayor parte de su gestión, Nelson Chui Mejía, mantuvo en doble cargo a su engreído Luis Jiménez. Como director Regional de Agricultura y como Director Regional de Transportes.

Igual lo hizo con el médico Jaime Moreno Eustaquio. Con Resolución Ejecutiva Regional N° 039-2017 del 30 de enero del 2017, Nelson Chui Mejía, encarga a partir del 01 de febrero del 2017, al MC. Jaime Moreno Eustaquio, la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional Lima.

Sus pagos de los meses de noviembre, diciembre del 2016 y enero, febrero del 2017, continúan efectuándose en las planillas del Hospital Rezola de Cañete, con el monto de S/15,600.00 a pesar que ya era Gerente Regional desde el 01 de febrero del 2017, ganando más que el Gobernador Regional, en clara contradicción a lo establecido en la Ley 28212, artículo 5°, inciso 2), que señala tajantemente que “Ningún funcionario, empleado de confianza o servidor público de nivel nacional, regional o local puede recibir una remuneración igual o mayor a la que reciben los altos funcionarios del Estado, señalados en el inciso b) del numeral 1 del artículo 4° de la presente Ley”.

EN JULIO DEL 2017 CHUI MEJÍA DEJA DE LADO LA ENCARGATURA DE JAIME MORENO Y LO DESIGNAN OFICIALMENTE COMO GERENTE REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL
El escándalo de esta jugosa remuneración percibida por este funcionario, trascendió fronteras. En el Consejo Regional, salvo la denuncia pública realizada por el Consejero Regional por Huaura, Miguel Ángel Mufarech, el resto de Consejeros Regionales, hizo un mutis sospechoso y comprometedor.

Ante esta situación, el 28 de junio del 2017, el Gobernador Regional se ve obligado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 373-2017-PRES, a rebajarle un punto a este engreído funcionario público.

Con la mencionada Resolución Ejecutiva Regional se deja de lado la encargatura y se designa oficialmente con efectividad a partir del 01 de julio del 2017 al médico cirujano Jaime Moreno Eustaquio en el cargo de confianza de Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Lima, bajo el régimen laboral del Decreto legislativo N° 1057 (CAS), con un nivel remunerativo equivalente a 5.4. Unidades de Ingreso del Sector Público.

Con este nivel, Jaime Moreno pasa a ganar la suma de S/14,040.00 soles mensuales, es decir un punto menos que el Gobernador Regional (S/ 14,300.00) y muy por encima del resto de Gerentes Regionales, como Lucho Castillo, por ejemplo.

AHORA CHAVARRÍA ¿ QUIERE OTORGARLE UN SUELDO ESPECIAL AL DIRECTOR DE LA DIRESA ALBERTO TEJADA ?
Con fecha 20 de abril del 2020 y con Resolución Ejecutiva Regional N° 138-2020, se designa como Director Regional de Salud al médico Alberto Tejada Conroy.

De acuerdo a la escala remunerativa del Gobierno Regional Lima, un Director Regional se encuentra considerado en el nivel remunerativo E3, con un importe de S/5,516.00 mensuales.

El último trabajo en el sector público que se conoce haber realizado por el médico Alberto Tejada Conroy, es en la Dirección Nacional de Servicios Biomédicos (DINASEB) del IPD. Allí se desempeñó como director de esa dependencia, encontrándose en la modalidad CAS y percibiendo la remuneración de S/9,900.00 soles mensuales.

En la Resolución Ejecutiva Regional N° 138-2020-GOB, no se menciona la escala que le corresponde percibir a Tejada Conroy, tal como sí lo hizo Chui Mejía con Jaime Moreno, a quien le otorgó el nivel remunerativo F-4, que no figura en la Escala Remunerativa del Gobierno Regional Lima, ya que la primera escala es D-4 con una remuneración de S/14,300.00 soles, que es la que percibe el Gobernador Regional.

Se ha conocido de la existencia del memorándum N° 231-2020-GRL-GRDS-DIRESA LIMA-OEPP dirigido a River Julián Alva Barahona con el que se emite opinión técnica sobre la disponibilidad presupuestal para las dos plazas de CAS FUNCIONARIO, señalando que se encuentran con la disponibilidad presupuestal para el financiamiento de las dos plazas por el importe de S/217,326.53.

¿ Para quiénes están reservadas esas dos plazas de CAS FUNCIONARIO ?

¿ Acaso para el flamante Director Regional de Salud, Alberto Tejada Conroy ?

¿ Y la otra?

¿ Será para algún allegado que traiga Tejada desde Lima?

¿ Permitirá este Consejo Regional, que un Director Regional, gane más a lo que está establecido en la escala remunerativa del Gobierno Regional Lima ?  
Fuente: Opinión Regional

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