
SUMAMENTE COMPLICADO. Esperemos que en está segunda oportunidad, el Jurado Electoral Especial de Huaura, no "borre con el codo, lo que escribe con la mano", como lo hizo, cuando sacó la resolución Nº 00005-2016-JEE-H y declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista congresal de Fuerza Popular por la región Lima, a las pocas horas emitió la resolución Nº 0006-2016-JEE-H anulando dicho documento técnico normativo electoral que dejaba sin efecto la improcedencia.
Ahora, en la víspera y después de muchos días de estar como expediente recibido, el Ente Electoral descentralizado de Huaura emitió la resolución Nº 00008-2016-JEE-H para declarar, por segunda vez, improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por Luis Alberto Fernández Anaya, personero legal del partido político “Fuerza Popular”, con el objeto de participar en las Elecciones Generales del año 2016, por contravenir lo regulado por el numeral 38.3 literal c) del artículo 38° del Reglamento de Inscripción de Formulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, que es las elecciones internas.
Asimismo, otro de los fundamentos para la declaratoria de improcedente de la solicitud de inscripción de lista de candidatos al congreso por el partido “Fuerza Popular” es que dicha organización no solo ha incurrido en flagrante violación de la democracia interna; sino, que el ciudadano Javier Américo Haro Cruz alega la falsedad de su firma, por lo que el JEE de Huaura, remitió las copias certificadas de este caso al Ministerio Publico por la presunta comisión de delito contra la Fe Pública, a efectos de que actúe de acuerdo a sus atribuciones en calidad de titular de la acción penal.
ELECCIONES INTERNAS
El Ente Electoral de Huaura fundamenta su decisión en que el Acta de Elecciones internas del 19/01/2016, es una demostración en la cual los miembros del Comité Electoral de dicha organización política desarrollaron un proceso eleccionario para los fines del presente procedimiento, resultando electos como candidatos al congreso los señores Elard Galo Melgar Valdez, Javier Haro Cruz, Gladys Griselda Andrade Salguero de Álvarez y Lizbeth Hilda Robles Uribe.
Sin embargo, advirtió que los resultados del referido proceso eleccionario fueron modificados a raíz de la carta de renuncia del 25/01/2016, supuestamente firmada por Javier Haro Cruz, conforme fluye a fs. 05, mediante la cual renuncia a su condición de candidato al congreso. Dicho hecho, generó que el Tribunal Electoral Nacional de la aludida organización política, emitiera la Resolución N° 019-2016-TEN-FP del 08/02/2016 que Acepta la renuncia de Javier Américo Haro Cruz y como consecuencia de ello, la Señora Keiko Sofía Fujimori Higuchi, en calidad de presidenta de dicha organización, procedió a realizar una Designación Directa y nombra a Percy Eloy Alcalá Mateo en reemplazo del renunciante.
Sin embargo, advirtió que los resultados del referido proceso eleccionario fueron modificados a raíz de la carta de renuncia del 25/01/2016, supuestamente firmada por Javier Haro Cruz, conforme fluye a fs. 05, mediante la cual renuncia a su condición de candidato al congreso. Dicho hecho, generó que el Tribunal Electoral Nacional de la aludida organización política, emitiera la Resolución N° 019-2016-TEN-FP del 08/02/2016 que Acepta la renuncia de Javier Américo Haro Cruz y como consecuencia de ello, la Señora Keiko Sofía Fujimori Higuchi, en calidad de presidenta de dicha organización, procedió a realizar una Designación Directa y nombra a Percy Eloy Alcalá Mateo en reemplazo del renunciante.
También, detectó que la organización política solicitante ha infringido sus propias normas estatutarias toda vez que conforme a la revisión de sus estatutos, el Tribunal Electoral Nacional no cuenta con facultad específica para aceptar renuncias de candidatos conforme fluye del artículo 56 de su propio Estatuto por cuanto que sus funciones finalizaron el 20 de Enero del 2016 al realizar la elección de los candidatos aludidos. Dicha interpretación se sustenta en la propia redacción de citado artículo que literalmente establece que "El Tribunal Electoral Nacional (…) goza de autonomía e independencia para dirigir y conducir los Procesos Electorales Partidarios (…)", infiriéndose con claridad que el proceso de democracia interna, finalizó con la elección de los candidatos y por ello las funciones de dicho organismo cesaron con ello, conforme lo expresa el artículo 07 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, el mismo que establece que "Las elecciones internas se realizan entre los ciento ochenta días calendario anteriores a la fecha de la elección y veintiún días calendario, antes del plazo para la presentación de las solicitudes de la inscripción de candidatos", es decir el 20 de Enero del 2016.
TRASCENDENTE
La decisión que ha causado todo un "terremoto" en la política regional, se habría dado básicamente por la existencia de una carta de renuncia obrante a fs.05, la misma que no cuenta con firma, ni sello de recepción por la organización política, lo que se suma al hecho que la Resolución N° 19-2016-TEN-FP a fs. 06/07 tampoco precisa cuándo fue recepcionada ésta.
Es más, ha tenido en cuenta, que el presunto renunciante a la candidatura, Javier Américo Haro Cruz, ha señalado en el presente procedimiento a folios 58/ 59 que la carta de renuncia es falsa y señala literalmente lo siguiente: "(…) Percy Alcalá Mateo, quien pretende ser inscrito como candidato al congreso por Lima-Provincias, por el personero legal del partido político Fuerza Popular con una carta de renuncia falsa cuyo contenido y suscripción no me corresponde (...)".
Es más, ha tenido en cuenta, que el presunto renunciante a la candidatura, Javier Américo Haro Cruz, ha señalado en el presente procedimiento a folios 58/ 59 que la carta de renuncia es falsa y señala literalmente lo siguiente: "(…) Percy Alcalá Mateo, quien pretende ser inscrito como candidato al congreso por Lima-Provincias, por el personero legal del partido político Fuerza Popular con una carta de renuncia falsa cuyo contenido y suscripción no me corresponde (...)".
El JEE de Huaura, consideró este hecho como vinculante para declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista congresal de Fuerza Popular por la región Lima, a pesar, que el denunciante Javier Américo Haro Cruz, presentó una solicitud de desistimiento, esta denuncia se mantiene inalterable, por lo que procedió a remitir este caso al ministerio Público de Huaura, para que como titular de la acción penal, inicie las investigaciones pertinentes, conforme a sus atribuciones.
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