Mediante dos decretos supremos, 401-2015-EF y 402-2015-EF, el Ejecutivo aprobó el tercer tramo de incremento progresivo de haberes de los Fiscales del Ministerio Público y de los jueces del Poder Judicial. Ambas normas legales responden a la aplicación de una disposición complementaria final de la Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al año fiscal 2016.
Los decretos consideran un monto diferenciado a favor de los presidentes de Junta de Fiscales Superiores y de los presidentes de la Corte Superior de Justicia en lo relativo a bonificación jurisdiccional y gasto operativo por función.
El incremento para los fiscales se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego 022 del Ministerio Público. Mientras que para el caso de los jueces el aumento se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego 004 del Poder Judicial.
Los montos no han sido precisados porque figuran en un anexo que no acompañó al decreto supremo publicado en el diario El Peruano. Estos debieron aparecer en elportal web del Ministerio Público y del ministerio de Economía y Finanzas. Sin embargo, no fueron colgados.
Como se recuerda, el primer tramo del aumento de haberes para jueces se dio en diciembre de 2013 con el decreto supremo 330-2013-EF. El segundo tramo fue aprobado mediante de decreto supremo367-2014-EF. Ahora que se ha cumplido con el tercer tramo, un juez superior titular deberá ganar S/. 18,573.00; un juez especializado titular S/. 14,394.00, mientras que los ingresos de un juez de paz letrado titular alcanzará en adelante S/.9,286.00.
Mismas prerrogativas
De acuerdo a la Ley 30125, los haberes de jueces y fiscales se incrementan de manera progresiva en tres tramos, incrementándose la bonificación jurisdiccional y los gastos operativos por función judicial, según corresponda. Dispone también que el segundo y tercer tramo están sujetos al cumplimiento de metas establecidas por el Poder Judicial.
Se ha considerado, igualmente, el artículo 158 de la Constitución Política que establece que los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial, en la categoría respectiva.
La Ley orgánica del Ministerio Público también toma en cuenta las mismas prerrogativas y sistema de pensiones que establecen las leyes para los miembros del Poder Judicial. Para este fin se estableció un cuadro de equivalencia de cargos de fiscales y jueces. (Ver cuadro).
En el caso del Poder Judicial, la Ley Orgánica de este sector establece que el haber total mensual por todo concepto que perciben los Jueces Superiores, los Jueces Especializados o Mixtos y los Jueces de Paz Letrados serán del 80%, 62% y 40% del haber total mensual por todo concepto que perciban los Jueces Supremos, respectivamente.
El fiscal supremo en lo Contencioso Administrativo, Víctor Cubas Villanueva, refirió que se había llegado a un acuerdo para que los magistrados de la Corte Suprema perciban un ingreso igual al que reciben los congresistas de la República. "Con los aumentos del tercer tramo se cumple con la nivelación pretendida. Es una buena noticia, aunque estaba pendiente en función de la escala remunerativa de jueces y fiscales", comentó.
Fuente: La República
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