jueves, 6 de febrero de 2020

CONTRALORÍA GENERAL DETECTA PERJUICIO ECONÓMICO A AGUAS DE LIMA NORTE S.A. POR S/ 500,074.94

La imagen puede contener: 2 personas, de traje y primer plano, texto que dice "EL ALCALDE CRÍSPULO NO VE, NO OYE, NO ESCUCHA. HASTA CUÁNDO VA A MANTENER AL DIRECTORIO DE AGUAS DE LIMA NORTE ?"
* Situación fue causada por falta de diligencia en el ejercicio de las funciones del gerente general y del gerente de proyectos y obras.

* Procurador Público de la Contraloría General de la República, iniciará las acciones legales contra los funcionarios y servidores comprendidos en los hechos.

* El agua del pozo tubular N° 13, presentaría resultados de calidad organoléptica que superaban los límites máximos permisibles aprobados por el Ministerio de Salud.

LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, SEÑALA COMO LOS FUNCIONARIOS COMPRENDIDOS EN LOS HECHOS, AL GERENTE GENERAL JOSÉ ELOY MAGUIÑA ALZAMORA Y AL GERENTE DE PROYECTOS Y OBRAS ROBERTO ENRIQUE TABORI QUINTEROS
De la revisión y evaluación de los documentos vinculados a la ejecución de la obra: INSTALACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA LOCALIDAD DEL CONO SUR DEL DISTRITO DE HUACHO”, se ha evidenciado que los funcionarios de dicha entidad, aprobaron las valorizaciones de mayores metrados de obras N° 4,5,6,7 y 9 de las partidas de excavación en terrenos rocoso, sin tener en cuenta que al no contar con el respectivo informe de suelos de la supervisión, dichos mayores metrados no tenían sustento técnico que justificara las reales condiciones del terreno.

En tal situación, se aprobaron las valorizaciones de la partida excavación de zanja, para la instalación de los colectores de alcantarillado y la partida excavación de zanja, correspondiente a las redes de agua potable, sin considerar que existe una capa superficial de terreno normal que varía entre 0.10 m y 1.50 m. que fue evidenciada mediante un nuevo estudio de suelos, realizado por la comisión auditora.

No obstante lo cual, se pagó por dicha capa como si correspondiera a una partida de excavación en terreno rocoso.

La situación expuesta, inobservó lo establecido en el artículo 166 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EFG y otras normas vigentes.

PERJUICIO ECONÓMICO PARA AGUAS DE LIMA NORTE POR S/ 500,074.94
Por tales hechos, se generó un perjuicio económico para la entidad por el importe estimado de S/500,074.94, situación que fue causada por falta de diligencia en el ejercicio de las funciones del Gerente General, así como del Gerente de Proyectos y Obras, quienes no velaron por el fiel cumplimiento de los Términos de Referencia establecidos en las Bases Estándar de Licitación Pública para la Contratación de la ejecución de Obras, Licitación Pública N° 001-2017-EPS EMAPA HUACHO S.A ., habiendo aprobado las valorizaciones de mayores metrados incluídas en las valorizaciones de obra N° 4,5,6,7 y 9, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y junio de 2018, por el cual se efectuó el pago de dichas valorizaciones, sin que se adjuntara el sustento correspondiente que justificara la conformidad a dichos mayores metrados por excavación en terreno rocoso.

¿ POR QUÉ EL FUNCIONARIO RESPONSABLE NO CONTINUÓ CON LA GESTIÓN ANTE ENEL ?
Se ha evidenciado que un funcionario de la EPS no continuó oportunamente la gestión ante el concesionario de energía eléctrica ENEL, para la obtención del suministro de energía eléctrica necesario para su funcionamiento integral, de acuerdo a lo previsto en el expediente, por lo cual se viene brindando a la población beneficiaria solo tres (3) horas de bombeo de agua al día y no las diecisiete previstas en el expediente técnico, que permitirían dotar de 24 horas de servicio diario, haciendo uso de un grupo electrógeno reservado para situaciones de emergencia, desde enero del 2019 a la fecha.

Por tales hechos se ha generado la afectación de la continuidad del servicio de agua potable en perjuicio de la población beneficiaria del Cono Sur, causada por la falta de diligencia en el ejercicio de las funciones del Gerente de Proyectos y Obras, por no continuar oportunamente la gestión de la obtención del suministro de energía eléctrica para el funcionamiento de los equipos de bombeo de la caseta de agua potable de la citada obra, no obstante tener conocimiento de la Norma Técnica de Calidad de Servicio Eléctrico que establece un plazo de atención de hasta 360 días calendario para la ejecución por parte de ENEL.

Sin embargo dicho trámite se continuó recién el 16 de abril del 2018, a dos (2) meses de estar programada la culminación de la obra.

La EPS utilizó los recursos que conforman el fondo de Inversiones, destinados íntegramente para cubrir el Plan de Inversión Referencial del Estudio Tarifario aprobado por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), para el financiamiento de las conexiones domiciliarias de la Obra Cono Sur, sin que la mencionada obra se encuentre incluída en el citado Plan de Inversiones del quinquenio regulatorio 2014 – 2019 y sin contar con la autorización de la SUNASS, para dicho uso.

¿ QUÉ PASA CON LA CALIDAD DEL AGUA QUE ABASTECE EL CONO SUR ?
El agua obtenida del pozo tubular N° 13, se encuentra en operación y abastece a los pobladores del Cono sur de la ciudad de Huacho, presentando resultados de calidad organoléptica que superaban los límites máximos permisibles aprobados por el Ministerio de Salud.

La EPS no cuenta con la licencia de uso de agua del pozo N° 13 al no haber obtenido la autorización para la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico para abastecer a la población del Cono Sur de la ciudad de Huacho.

Funcionarios de la EPS recepcionaron la obra sin culminar el total de las metas programadas en el expediente técnico.

RECOMENDACIONES
Como resultado de la auditoría de cumplimiento practicada a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Aguas de Lima Norte S.A., en uso de las funciones conferidas en el literal e) del artículo 15° de la Ley N° 277785, Ley Orgánica del sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, se formulan las recomendaciones siguientes:

1.- Poner en conocimiento de la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría general de la República, el informe para que se inicie las acciones legales contra los funcionarios y servidores comprendidos en los hechos de la observación N° 1 del presente informe de auditoría.

2.- Se recomienda al Presidente del directorio de la EPS, disponer el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de las presuntas responsabilidades administrativas funcionales de los funcionarios y servidores de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Aguas de Lima Norte S.A. comprendidos en las observaciones N° 1 y 2, conforme al marco normativo aplicable.

3.- Disponer que el Gerente General apruebe lineamientos o una directiva interna que detallen los procedimientos para el monitoreo y control de las obras a cargo de la EPS, incluyendo la participación de profesionales especialistas cuando se requiera, documentando los controles efectuados a través de formatos y/o informes de avance de la ejecución hasta la culminación de las obras.

4.- Disponer que el gerente general apruebe lineamientos o una directiva interna que regulen procedimientos para la obtención oportuna de la documentación y/o autorizaciones y/o registros emitidos por las entidades competentes que exigen las normas del sistema Invierte Perú de contrataciones del Estado, de Recursos Hídricos, ambientales, patrimonio cultural y demás conexas y complementarias, aplicables a las obras, cuya modalidad de ejecución es por administración directa y/o por contrata, a fin de asegurar la eficiencia, productividad, rentabilidad y condiciones de calidad, cobertura y continuidad de los servicios que brinda a sus usuarios.

5.- Disponer que el gerente general implemente la capacitación del personal de la entidad en la normativa que regula el uso de los recursos que conforman el Fondo de Inversiones destinados a cubrir el Plan de Inversión referencial del Estudio Tarifario del quinquenio regulatorio correspondiente.

Asimismo, establecer mecanismos de control para la utilización de estos fondos.

6.- Disponer que el gerente general desarrolle acciones necesarias para la aprobación del Plan de Control de Calidad en el que se incluya la problemática de la calidad del agua advertida en el pozo N° 13 y la aprobación del Programa de Adecuación Sanitaria, correspondiente a dicho plan y se implementen las recomendaciones correspondientes a fin de garantizar la inocuidad del agua para consumo humano y prevenir factores de riesgos sanitarios, promoviendo la salud y bienestar de la población.

7.- Disponer que el gerente general cautele que se realicen las gestiones ante la Autoridad Nacional del Agua, para la obtención de la Licencia de Uso de agua, toda vez que hasta la fecha, no se cuenta con ella.
Fuente: Opinión Regional 

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