* Por haber omitido una sentencia condenatoria por el delito de usurpación agravada
* La candidata Liliana Angélica Pinedo Achaca y su personero indujeron a error al Jurado Electoral Especial de Huaura
* Hasta el último momento negó tener sentencia condenatoria
* Jurado Electoral Especial de Huaura, solamente se limitó a disponer la anotación marginal
ABRAHAM PACHECO, CALIENTA MOTORES
La candidata electa como congresista de la República por Fuerza Popular, Liliana Angélica Pinedo Achaca, será denunciada ante el Ministerio Público, según lo establece la Resolución del Jurado Electoral Especial de Huaura, por haber omitido información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida.
Según el oficio N° 238-2020-PJ/CSJCÑ-SEC., recepcionado recién el 20 de enero del 2020 por el JEE de Huaura, la Secretaría de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, informa que la candidata LILIANA ANGÉLICA PINEDO ACHACA fue condenada mediante la Resolución de fecha 20 de marzo de 2015, en donde se confirma la sentencia de fecha 16 de octubre de 2014, por el delito de usurpación agravada.
A la condenada se le impuso una pena de 3 años de pena privativa de la libertad suspendida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cañete.
La denuncia respectiva fue presentada el 4 de diciembre del 2019, ante el JEE., pero este ente electoral no se pronunció al respecto por no haber hecho las gestiones en forma inmediata, conformándose solamente con lo dicho por el personero legal de la candidata.
La candidata no había consignado en su Hoja de vida la condena en mención. A pesar que el Jurado Electoral Especial de Huaura, conocía por denuncia, de la existencia del número del expediente 2009-100, sin embargo solamente se limitó a declarar IMPROCEDENTE la denuncia formulada, haciendo caso al descargo presentado por el personero legal de Fuerza Popular.
Sin embargo cuando la Corte Superior de Justicia de Cañete se pronuncia en forma tardía, el personero legal, justifica la omisión de la declaración de la sentencia con argumentos totalmente infundados, como que la candidata sentenciada, “a la fecha, no tenía conocimiento del proceso y a razón de la resolución emitida por vuestro JEE, se constituyó a la Corte Superior de Cañete para proceder a solicitar la información correspondiente y por ente se remite la COPIA de la Resolución s/n de fecha 10 de enero de 2017 en donde el Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de Mala resuelve ordenar la rehabilitación de Jesús Rutilio Goicochea Chumpitaz y Liliana Angélica Pinedo Achaca”.
PERSONERO LEGAL DE FUERZA POPULAR DICE QUE LA NO DECLARACIÓN DE LA CONDENA FUE UN ERROR
“Debo precisar, que la omisión de declarar la sentencia condenatoria en su contra, rehabilitada a la fecha, se debió a un error y no a una intención de ocultar información”, señala el personero legal de Fuerza Popular.
Y “finalmente en aras de cautelar el derecho a la participación política de la candidata Liliana Angélica Pinedo Achaca, derecho reconocido en nuestra Carta Magna, así como en normas internacionales del cual el Perú es parte, solicitamos se disponga la anotación marginal que corresponda, en atribución a la facultad exclusiva con la que cuenta su despacho en aplicación del Art.17.2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020”.
LA POSICIÓN DE JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE HUAURA
Luego de valorar los documentos ofrecidos por el personero legal de la organización política FUERZA POPULAR en su descargo y del oficio remitido por la Corte Superior de Justicia de Cañete, el Jurado Electoral Especial de Huaura, precisa que la controversia gira en torno a lo siguiente: determinar si efectivamente la candidata ha omitido declarar la sentencia condenatoria en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, si se encontraba obligada a consignarlo y finalmente si corresponde excluir al candidato de la contienda electoral.
Respecto de la omisión en la declaración jurada de hoja de vida de la candidata Liliana Angélica Pinedo Achaca
Señala el JEE, que el sistema normativo electoral está dirigido a impedir el falseamiento de la voluntad popular, por lo que es necesario que los electores cuenten con información completa, confiable y veraz respecto de la vida y trayectoria política de los candidatos.
Debido a ello, se han establecido sanciones de exclusión a los candidatos que han omitido o consignado información falsa en sus declaraciones, a fin de que procedan con suma diligencia al momento de su llenado y suscripción.
En base a lo expuesto, el JEE de Huaura, ha verificado que de la revisión de la declaración jurada de hoja de vida, que la candidata Liliana Angélica Pinedo Achaca consignó que no tiene información por declarar, no consignando sentencia alguna en el referido rubro.
SALA PENAL LIQUIDADORA DE CAÑETE HABÍA CONFIRMADO SENTENCIA QUE CONDENA A LA CANDIDATA ELECTA POR EL DELITO DE USURPACIÓN AGRAVADA
Mediante el oficio emitido por la Secretaría de Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, se aprecia la resolución de vista de fecha 20 de marzo de 2015, emitida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cañete, que resuelve confirmar la sentencia de fecha 16 de octubre de 2014, que condenó a la candidata Liliana Angélica Pinedo Achaca por el delito de usurpación agravada.
Con ello, se establece que la candidata omitió a declarar dicha sentencia condenatoria en su hoja de vida, a pesar que ella estaba en la obligación de declararlo, por ser exigible que se señale las sentencias condenatorias firmes que recayeron en su contra por la comisión de delitos dolosos.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha aprobado que un candidato que ha sido rehabilitado de una condena, no queda exento de la obligación de consignar dicha condena en su declaración jurada de hoja de vida, por lo que la candidata tenía la obligación de declarar dicha sentencia condenatoria, transgrediendo así el artículo 23° - 3 de la Ley de Organizaciones Políticas.
EN DICIEMBRE HICIMOS LA DENUNCIA, PERO NO SE NOS HIZO CASO
Dice la Resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura:
“ Ahora, teniendo en cuenta, lo actuado en el presente expediente, se tiene que el denunciante Oscar Rolando Guerrero Torres en su escrito de fecha 04 de diciembre de 2019, adjunta la Resolución interlocutoria del Tribunal Constitucional de fecha 23 de mayo de 2017, en donde se señala que la candidata Liliana Angélica Pinedo Achaca y el señor Jesús Rutilio Goicochea Chumpitaz interpusieron un recurso de agravio constitucional en contra de la resolución de fecha 16 de octubre de 2014, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete, y posteriormente amplían su recurso de agravio constitucional, solicitando la nulidad de la sentencia de fecha 16 de octubre de 2014, mediante la cual el Juzgado Penal Liquidador de Mala los condenó a 3 años de pena privativa de la libertad suspendida por el delito de usurpación agravada”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DESMIENTE LO DICHO POR EL PERSONERO LEGAL, QUE CANDIDATA ELECTA NO SABÍA DE LA DENUNCIA QUE OBRABA EN SU CONTRA
“En ese sentido, se desvirtúa el argumento esgrimido por el personero legal de la organización política FUERZA POPULAR, de que la candidata no tenía conocimiento del proceso penal, debido a que la candidata interpuso un recurso de agravio constitucional en contra de la sentencia de fecha 16 de octubre de 2014, con lo cual se corrobora perfectamente que la candidata tenía del conocimiento del proceso penal en su contra por el delito de usurpación agravada”.
Por ello, al momento de solicitar la inscripción como candidata de la organización política FUERZA POPULAR, el 18 de noviembre de 2019, la candidata LILIANA ANGÉLICA PINEDO ACHACA, tenía conocimiento del proceso penal que la condenó por 3 años de pena privativa de la libertad suspendida. En consecuencia se encontraba obligada a declarar dicha sentencia condenatoria en su declaración jurada de hoja de vida.
Más adelante el JEE de Huaura, señala: “Con base en lo expuesto previamente, se corrobora que la candidata Liliana Angélica Pinedo Achaca tenía conocimiento del proceso penal en su contra por el delito de usurpación agravada, y que se encontraba obligada a consignar dicha sentencia condenatoria en la Declaración Jurada de Hoja de Vida”.
¿ POR QUÉ NO SE EXCLUYÓ A LA CANDIDATA LILIANA ANGÉLICA PINEDO ACHACA Y SI, SE HIZO LA ANOTACIÓN MARGINAL ?
La Ley de Organizaciones Políticas contempla en el artículo 23.5 que “La omisión de la información prevista en los numerales 5,6 y 8 del párrafo 2.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección”. En concordancia, el artículo 23.6 del mismo cuerpo legislativo, que señala “En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya transcurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose verificado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3 el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público”.
“Con base en lo expuesto, se tiene que el plazo para excluir candidatos por omitir información o incorporar información falsa en su declaración jurada de hoja de vida, concluyó el día 27 de diciembre de 2019, por ello no resulta procedente excluir a la candidata por las causales referidas a omisión de información e incorporación de información falsa en la declaración jurada de hoja de vida”.
“Sin embargo, este Jurado Electoral Especial ha corroborado fehacientemente que la candidata Liliana Angélica Pinedo Achaca y el personero legal de la organización política FUERZA POPULAR, señor Miguel Alberto Grados García han ocultado información respecto la sentencia condenatoria por el delito de usurpación agravada de la referida candidata”.
INSISTIMOS EN LA EXCLUSIÓN DE LA CANDIDATA, PERO EL JEE DE HUAURA, NO EXIGÍA LA INFORMACIÓN OFICIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE CAÑETE
Mediante otro escrito, insistimos en la exclusión de la candidata, solicitando que se efectúe la información a la Corte Superior de Justicia de Cañete. Aprovechando esta demora, el personero legal solicitó el archivo definitivo del pedido de exclusión, el mismo que fue concedido por el JEE de Huaura.
Al respecto el JEE de Huaura, señala:
“En ese punto es necesario señalar que, con fecha 4 de diciembre de 2019, el ciudadano Oscar Rolando Guerrero Torres solicitó la exclusión de la candidata Liliana Angélica Pinedo Achaca, por no consignar la sentencia condenatoria por el delito de usurpación agravada, adjuntando únicamente como medio probatorio la resolución interlocutoria del Tribunal Constitucional de fecha 23 de mayo de 2017.
Al respecto, en su escrito de descargo, el personero legal de la organización política FUERZA POPULAR, señor Miguel Alberto Grados García señaló en su fundamento tercero lo siguiente: “ha corroborado que la candidata no tiene y no tuvo nada que informar sobre condena por delito doloso firme; ergo, estando así las cosas, corresponde que la solicitud de sanción de exclusión de nuestra candidata, respecto del proceso electoral extraordinario 2020, sea declarada infundada”.
Asimismo, en el fundamento cuarto de su descargo, expresó “En consecuencia, siendo a que los medios de prueba aportados, así como los recaudos obtenidos puestos a vuestro conocimiento, no acredita que nuestra candidata haya omitido información requerida en el ítem VI- RELACION DE SENTENCIAS, se hace necesario que se declare infundada la solicitud de exclusión interpuesta mediante denuncia por el ciudadano Oscar Rolando Guerrero Torres”.
“Es por ello que, este Jurado Electoral Especial, al no haber corroborado de forma fehaciente que se haya impuesto una sentencia condenatoria firme en contra de la candidata Liliana Angélica Pinedo Achaca, resolvió declarar improcedente la denuncia formulada por el ciudadano Oscar Rolando Guerrero Torres.”
EL JEE DE HUAURA, SEÑALA QUE FUERON INDUCIDOS AL ERROR POR EL PERSONERO LEGAL Y LA CANDIDATA DE FUERZA POPULAR
“Por lo que, lo expresado por el personero legal de la organización política FUERZA POPULAR y la candidata Liliana Angélica Pinedo Achaca, han inducido a error a este Jurado Electoral Especial, toda vez que correspondía haber declarado la exclusión de la candidata Liliana Angélica Pinedo Achaca por haber omitido una sentencia condenatoria por el delito de usurpación agravada”.
“Si bien el denunciante, únicamente presentó la resolución interlocutoria del Tribunal Constitucional de fecha 23 de mayo de 2017, en dicha resolución se hace referencia al proceso penal correspondiente al expediente 2009-100, en donde se emitió la sentencia de fecha 16 de octubre de 2014, la cual fue confirmada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cañete mediante sentencia de vista de fecha 20 de marzo de 2015”.
“Como se ha señalado previamente, la candidata Liliana Angélica Pinedo Achaca tenía conocimiento de dicho proceso penal en su contra por el delito de usurpación agravada, asimismo de la condena interpuesta en su contra”.
“Este Jurado Electoral Especial, no tomó conocimiento pleno de la condena emitida en contra de la candidata Liliana Angélica Pinedo Achaca, hasta que la Corte Superior de Justicia de Cañete remitió copia certificada de la sentencia de vista, que confirmó la condena impuesta en contra de la candidata Liliana Angélica Pinedo Achaca”.
“En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto, este Jurado Electoral Especial ha corroborado que la candidata ha omitido información en su declaración jurada de hoja de vida, respecto de una sentencia condenatoria por el delito de usurpación agravada, en consecuencia, se dispone remitir los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, asimismo, corresponde realizar la anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de la candidata Liliana Angélica Pinedo Achaca”.
Fuente: Opinión Regional
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