lunes, 17 de julio de 2017

PRESIDENTE DE CORTE DE JUSTICIA DE HUAURA RECHAZA REPORTAJE PERIODÍSTICO SOBRE CONGRESISTA MELGAR QUE DESPRESTIGIA A SU INSTITUCIÓN


Resultado de imagen para PRESIDENTE DE LA CORTE DE HUAURA 2017

DEBIDA DEFENSAEl Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, Víctor Raúl Reyes Alvarado, recientemente ha emitido pronunciamiento de rechazo al reportaje periodístico propalado el día domingo 09 de julio del presente año, en el programa televisivo Panorama que conduce la periodista Rosana Cueva; en la que se informó que el Congresista Elard Melgar no solo legisla para su beneficio porque supuestamente se habría apropiado de 500 hectáreas de tierras eriazas en el sector de medio mundo, distrito de Végueta, provincia de Huaura, región Lima.

"Rechazamos, toda actitud que perjudique el desarrollo adecuado de la Justicia, además que dañe la imagen del Poder Judicial y la Corte Superior de Justicia de Huaura", puntualiza en el documento el Presidente de la Corte de Justicia de Huaura, Víctor Raúl Reyes Alvarado.

Asimismo, exhortó al uso responsable y objetivo de los medios de comunicación, recalcando que su despacho está presta a escuchar y brindar información, a todo aquel que lo requiera.

PRONUNCIAMIENTO:
En el informe periodístico se afirmó que el congresista mencionado se apropió de 500 hectáreas en la ciudad de Huacho, a partir de 02 sentencias judiciales “cuestionables”; en terrenos del Estado que pertenece al Ministerio de Agricultura, donde el Procurador de ese Ministerio Dr. Marco Antonio La Rosa Sánchez, denunció al Magistrado Dr. Juan Carlos Paredes Cusquisiban, por el delito de Prevaricato.

El señor Magistrado Dr. Juan Carlos Paredes Cusquisiban, tomó conocimiento de la denuncia pública que se hizo a su persona el día domingo 09 de julio de 2017, durante la emisión del programa dominical ya mencionado, donde se propaló un video (reportaje), con esta información el día lunes 10 de julio en horas de la mañana, se apersonó al despacho de Presidencia para poner en conocimiento respecto a los hechos divulgado en el referido reportaje mediante el Oficio 011-2017, que pasamos a detallar:

1. En el mes de enero del año 2012, un medio de comunicación escrito (Diario La Primera), propaló una noticia similar al reportaje mencionado, por lo cual el señor Magistrado Dr. Juan Carlos Paredes C., comunicó en ese momento a la Presidencia de esa fecha y al órgano de control (ODECMA) sobre lo sucedido, solicitando disponga una investigación respecto al referido proceso judicial.

2. Con los informes presentados al órgano de control (ODECMA), se inició un procedimiento de Investigación N°05-2012, en el que se declaró no ha lugar al inicio de procedimiento disciplinario en contra del Magistrado Dr. Juan Carlos Paredes C.

3. También hizo de conocimiento que el Procurador del Ministerio de Agricultura Dr. Marco Antonio La Rosa Sánchez, presentó una Queja ante la Oficina Desconcentrada del Control de la Magistratura ODECMA (Queja N° 226 - 2012), la misma que fue declarada improcedente con Resolución N° 05 de fecha 27 de diciembre 2012, y posteriormente, al no haber sido apelada dicha resolución, de oficio se emitió la Resolución N° 06 de fecha 22 de febrero del 2013; declarándose consentida la resolución cinco y se archivó la queja mencionada.

4. El Procurador del Ministerio de Agricultura Dr. Marco Antonio La Rosa Sánchez, formuló 02 denuncias penales por el delito de Prevaricato en contra del Sr. Magistrado Dr. Juan Carlos Paredes C., ante la Fiscalía de Control Interno de Huaura (Caso N° 126- 2012 y Caso N° 142 – 2012) que posteriormente se acumularon en una sola. Dichas denuncias concluyeron con la Disposición de la Fiscalía de la Nación de fecha 18 de diciembre del 2015, que declaró que no había mérito para autorizar el ejercicio de la acción Penal, por el delito de Prevaricato, la cual fue emitida y suscrita por el Dr. Pablo Sánchez Velarde en su condición de Fiscal de la Nación.

5. Cabe precisar que los magistrados expiden sus sentencias teniendo en cuenta los hechos alegados por las partes y los medios probatorios que ofrezcan oportunamente en el proceso, y frente a cualquier discrepancia con lo resuelto en una sentencia, nuestro ordenamiento jurídico garantiza el derecho a ser revisadas por una instancia superior, para lo cual se deben emplear los medios impugnatorios previstos en la Ley.

6. 6. Conforme al artículo 47 de la Constitución y al literal b, del artículo 5° del D.Leg. N° 1068, los Procuradores Públicos son quienes ejercen la representación y defensa jurídica del Estado, por ello, correspondía al Procurador del Ministerio de Agricultura, en caso estuviera disconforme con lo resuelto en las sentencias expedidas, emplear el medio impugnatorio correspondiente en el modo y forma señalado por Ley.

.7. 7. El no impugnar las sentencias, o no hacerlo oportunamente, no puede ser un acto imputable a los Magistrados. Es así, que en los procesos judiciales aludidos fue el Procurador del Ministerio de Agricultura el que no impugnó oportunamente tales decisiones.

8. Queda claro a la opinión pública que el señor Magistrado Dr. Juan Carlos Paredes C., desde un primer momento se sometió a las investigaciones de carácter disciplinario y penal, las que en su oportunidad fueron desestimadas y que a la vez muestra que el juez siempre actuó de una forma transparente y correcta en su función de Magistrado. Es así que, respecto de los procesos judiciales aludidos, en el año 2012 se descartó que el referido Magistrado estuviera incurso en algún acto de responsabilidad administrativa disciplinaria y en el año 2015 se descartó su responsabilidad penal.

9. Cabe manifestar y poner en claro que el Juez Dr. Juan Carlos Paredes C., nunca fue invitado a participar del referido reportaje, quedando en evidencia la falta de objetividad e imparcialidad que todo programa periodístico debe aplicar a sus informes periodísticos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario